I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Disposición final primera.

Sec. I. Pág. 5700

Título competencial habilitante.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la Hacienda General y la Deuda
del Estado.
Disposición final segunda.

Facultades de ejecución.

Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para
adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de esta orden.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 18 de enero de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
ANEXO
Términos de referencia comunes de las Cláusulas de Acción Colectiva
Definiciones generales

a) por «títulos de deuda» se entienden los bonos y cualesquiera otros efectos,
obligaciones, pagarés y otros títulos de deuda emitidos por el emisor en una o más
series con un vencimiento original declarado de más de un año, e incluye cualquier
obligación, con independencia de su vencimiento original declarado, que fuera
anteriormente un elemento constitutivo de un título de deuda;
b) por «obligación cupón cero» se entiende un título de deuda que no prevé
expresamente el devengo de intereses, e incluye los elementos constitutivos anteriores
de un título que sí preveía expresamente dicho devengo, si ese elemento constitutivo no
prevé expresamente el devengo de los intereses;
c) por «obligación indizada» se entiende un título de deuda que prevé el pago de
sumas adicionales vinculadas a la evolución de un índice público, pero no incluye los
elementos constitutivos de una obligación indizada que ya no estén adscritos a la misma;
d) por «serie» se entiende un tramo de títulos de deuda, junto con cualquier otro
tramo o tramos futuros de títulos que, entre sí y respecto al tramo original (i) sean
idénticos en todos sus aspectos, excepto su fecha de emisión o primera fecha de pago y
(ii) se consoliden y formen una única serie; incluye los bonos y las futuras emisiones de
bonos;
e) por «en circulación», en relación con un bono se entiende aquel que lo está a
efectos del apartado 2.7, y en relación con los títulos de deuda de cualquier otra serie, un
título que está en circulación a efectos del apartado 2.8;
f) por «modificación», en relación con los bonos, se entiende (i) todo cambio,
enmienda, suplemento o renuncia de las condiciones de los mismos, (ii) cualquier
conversión, intercambio o sustitución de los bonos o (iii) cualquier modificación,
enmienda, suplemento, renuncia o sustitución de cualquier otro acuerdo que regule la
emisión o administración de los bonos, y su significado es el mismo en relación con los
títulos de deuda de cualquier otra serie, con la salvedad de que las referencias anteriores
a los bonos o a cualquier acuerdo que regule su emisión o administración se entenderán
hechas a dichos otros títulos o acuerdos que regulen la emisión o administración de tales
otros títulos;
g) por «modificación de varias series» se entenderá una modificación que afecta (i)
a los bonos o a cualquier acuerdo que regule su administración o emisión, y (ii) a los

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