I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 5699
Contabilización de operaciones y gastos.
Los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la Deuda del
Estado a la que esta orden se refiere, así como otros ingresos y gastos conexos, se
aplicarán a los Presupuestos Generales del Estado según lo dispuesto en el artículo 96
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Los gastos se aplicarán a los Programas 951M
y 951N del Presupuesto en vigor.
Artículo 18. Pago de intereses, reembolsos por amortización y rendición de cuentas del
Banco de España.
1. El Banco de España efectuará los pagos de intereses y reembolsos por
amortización derivados de la Deuda del Estado por cuenta del Tesoro, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de
España.
2. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones y gastos realizados por
cuenta del Tesoro Público, en su condición de agente financiero de la Deuda del Estado,
justificándola debidamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional.
Artículo 19.
Otras autorizaciones.
Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a
negociar y formalizar los contratos pertinentes con las entidades mencionadas en el
artículo 5, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o
tribunales extranjeros, de acuerdo con las reglas y cláusulas usuales en los mercados
financieros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre.
Disposición transitoria única. Aplicación de las Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero.
En el caso de aquellos instrumentos, con un plazo superior a un año, emitidos, por
primera vez, tras la entrada en vigor de esta orden y antes del primer día del segundo
mes siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo de modificación del Tratado del
Mecanismo Europeo de Estabilidad, se incorporarán las especificaciones de las
Cláusulas de Acción Colectiva recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de
enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y
enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. Éstas
también seguirán incorporándose, a partir de esta fecha, en el caso de aquellas
emisiones relativas a referencias emitidas, por primera vez, antes de esta fecha y desde
el 1 de enero de 2013. Asimismo, quedan sujetos a ese mismo régimen los derechos
resultantes de la segregación de modalidades de Deuda que incorporen Cláusulas de
Acción Colectiva.
Derogación normativa.
Quedan derogados la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero, por la que se dispone la
creación de Deuda del Estado durante el año 2021 y enero de 2022 y el anexo de la
Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del
Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción
Colectiva normalizadas, en el que se establecen los términos de referencia comunes de
las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 5699
Contabilización de operaciones y gastos.
Los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la Deuda del
Estado a la que esta orden se refiere, así como otros ingresos y gastos conexos, se
aplicarán a los Presupuestos Generales del Estado según lo dispuesto en el artículo 96
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Los gastos se aplicarán a los Programas 951M
y 951N del Presupuesto en vigor.
Artículo 18. Pago de intereses, reembolsos por amortización y rendición de cuentas del
Banco de España.
1. El Banco de España efectuará los pagos de intereses y reembolsos por
amortización derivados de la Deuda del Estado por cuenta del Tesoro, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de
España.
2. El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones y gastos realizados por
cuenta del Tesoro Público, en su condición de agente financiero de la Deuda del Estado,
justificándola debidamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional.
Artículo 19.
Otras autorizaciones.
Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a
negociar y formalizar los contratos pertinentes con las entidades mencionadas en el
artículo 5, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o
tribunales extranjeros, de acuerdo con las reglas y cláusulas usuales en los mercados
financieros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre.
Disposición transitoria única. Aplicación de las Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero.
En el caso de aquellos instrumentos, con un plazo superior a un año, emitidos, por
primera vez, tras la entrada en vigor de esta orden y antes del primer día del segundo
mes siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo de modificación del Tratado del
Mecanismo Europeo de Estabilidad, se incorporarán las especificaciones de las
Cláusulas de Acción Colectiva recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de
enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y
enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas. Éstas
también seguirán incorporándose, a partir de esta fecha, en el caso de aquellas
emisiones relativas a referencias emitidas, por primera vez, antes de esta fecha y desde
el 1 de enero de 2013. Asimismo, quedan sujetos a ese mismo régimen los derechos
resultantes de la segregación de modalidades de Deuda que incorporen Cláusulas de
Acción Colectiva.
Derogación normativa.
Quedan derogados la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero, por la que se dispone la
creación de Deuda del Estado durante el año 2021 y enero de 2022 y el anexo de la
Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del
Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción
Colectiva normalizadas, en el que se establecen los términos de referencia comunes de
las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.