I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5698
Para aquellas peticiones que fueron formalizadas con la entrega del depósito previo,
y éste fuera superior al importe de la suscripción, el Banco de España devolverá el
sobrante el día siguiente a la resolución de la subasta. Si el depósito previo resultara
insuficiente, el suscriptor estará obligado a desembolsar la parte complementaria en la
fecha y hora que comunique el Banco de España.
2. Si la presentación se hizo por o a través de las entidades o personas a las que
se refiere el artículo 11, los importes efectivos de las peticiones adjudicadas se
adeudarán, en la fecha de desembolso, en las cuentas corrientes de efectivo designadas
como domiciliarias o, en otro caso, los presentadores habrán de ingresar en el Tesoro
Público tanto el importe de las suscripciones propias como de las de terceros que hayan
canalizado, antes de la fecha y hora señaladas para ello en la convocatoria de subasta.
3. Los presentadores a los que se refiere el artículo 11 entregarán a quienes hayan
realizado por su mediación la presentación de ofertas aceptadas documento en el que
figure, al menos, el importe suscrito por su valor nominal y el importe efectivo a ingresar
en la cuenta del Tesoro Público.
4. Otro tanto hará el Banco de España respecto a los suscriptores que hicieron la
presentación directamente, situando las anotaciones correspondientes a la Deuda
adjudicada en la cuenta de terceros de la entidad participante Banco de España en el
Depositario Central de Valores «Banco de España-Cuentas Directas».
5. Cualquier oferta aceptada que en la fecha citada en los apartados 1 y 2 no se
haya hecho efectiva en su totalidad se considerará anulada, con la pérdida del 2 por
ciento del nominal ingresado como garantía de dicha oferta.
Asimismo, se anularán todas aquellas ofertas realizadas en esa subasta por el
mismo oferente, con la pérdida del 2 por 100 del nominal correspondiente a cada una de
ellas. El importe de las citadas garantías se ingresará en la cuenta del Tesoro Público.
6. En el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado referenciados a algún índice,
se atenderá a lo dispuesto en esta orden y en la correspondiente norma de emisión.
1. Cuando, una vez fijado el precio mínimo aceptado en la subasta, el importe
nominal total de las ofertas presentadas a precio igual o superior a dicho precio mínimo
rebasase el importe fijado por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera para la subasta, se procederá al prorrateo. Este sólo afectará a las ofertas
formuladas al precio mínimo aceptado. Se seguirá el mismo procedimiento para aquellas
ofertas realizadas en términos de tipo de interés, afectando el prorrateo en este caso
sólo a las ofertas formuladas al tipo máximo aceptado.
2. Estarán exentas de prorrateo, en todos los casos, excepto en las segundas
vueltas de las subastas, aquellas peticiones de suscripción cuyo importe nominal no
exceda de 10.000 euros, cantidad que se reducirá, en su caso, en la cuantía necesaria
para que el importe total emitido no supere el importe fijado por el titular de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera en la resolución de la subasta.
3. Cuando se aplique el coeficiente de prorrateo a una petición y la cuantía
resultante no sea múltiplo entero de los importes mínimos establecidos en el
artículo 10.4, ésta se ajustará redondeando por defecto.
4. El titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar
el sistema de prorrateo descrito en los apartados anteriores cuando las características
del procedimiento de emisión al que deba aplicarse desaconsejen utilizar dicho sistema.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, cuando sea necesario, el prorrateo
será efectuado por el Banco de España. Si el procedimiento de creación de la Deuda del
Estado impidiese utilizar el sistema descrito en los apartados 2 y 3 de este artículo y el
titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera no hubiese establecido
otro al efecto, el Banco efectuará el prorrateo, aplicando, en la medida de lo posible, el
principio de proporcionalidad entre los nominales solicitados y adjudicados.
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Prorrateo.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5698
Para aquellas peticiones que fueron formalizadas con la entrega del depósito previo,
y éste fuera superior al importe de la suscripción, el Banco de España devolverá el
sobrante el día siguiente a la resolución de la subasta. Si el depósito previo resultara
insuficiente, el suscriptor estará obligado a desembolsar la parte complementaria en la
fecha y hora que comunique el Banco de España.
2. Si la presentación se hizo por o a través de las entidades o personas a las que
se refiere el artículo 11, los importes efectivos de las peticiones adjudicadas se
adeudarán, en la fecha de desembolso, en las cuentas corrientes de efectivo designadas
como domiciliarias o, en otro caso, los presentadores habrán de ingresar en el Tesoro
Público tanto el importe de las suscripciones propias como de las de terceros que hayan
canalizado, antes de la fecha y hora señaladas para ello en la convocatoria de subasta.
3. Los presentadores a los que se refiere el artículo 11 entregarán a quienes hayan
realizado por su mediación la presentación de ofertas aceptadas documento en el que
figure, al menos, el importe suscrito por su valor nominal y el importe efectivo a ingresar
en la cuenta del Tesoro Público.
4. Otro tanto hará el Banco de España respecto a los suscriptores que hicieron la
presentación directamente, situando las anotaciones correspondientes a la Deuda
adjudicada en la cuenta de terceros de la entidad participante Banco de España en el
Depositario Central de Valores «Banco de España-Cuentas Directas».
5. Cualquier oferta aceptada que en la fecha citada en los apartados 1 y 2 no se
haya hecho efectiva en su totalidad se considerará anulada, con la pérdida del 2 por
ciento del nominal ingresado como garantía de dicha oferta.
Asimismo, se anularán todas aquellas ofertas realizadas en esa subasta por el
mismo oferente, con la pérdida del 2 por 100 del nominal correspondiente a cada una de
ellas. El importe de las citadas garantías se ingresará en la cuenta del Tesoro Público.
6. En el caso de los Bonos y Obligaciones del Estado referenciados a algún índice,
se atenderá a lo dispuesto en esta orden y en la correspondiente norma de emisión.
1. Cuando, una vez fijado el precio mínimo aceptado en la subasta, el importe
nominal total de las ofertas presentadas a precio igual o superior a dicho precio mínimo
rebasase el importe fijado por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera para la subasta, se procederá al prorrateo. Este sólo afectará a las ofertas
formuladas al precio mínimo aceptado. Se seguirá el mismo procedimiento para aquellas
ofertas realizadas en términos de tipo de interés, afectando el prorrateo en este caso
sólo a las ofertas formuladas al tipo máximo aceptado.
2. Estarán exentas de prorrateo, en todos los casos, excepto en las segundas
vueltas de las subastas, aquellas peticiones de suscripción cuyo importe nominal no
exceda de 10.000 euros, cantidad que se reducirá, en su caso, en la cuantía necesaria
para que el importe total emitido no supere el importe fijado por el titular de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera en la resolución de la subasta.
3. Cuando se aplique el coeficiente de prorrateo a una petición y la cuantía
resultante no sea múltiplo entero de los importes mínimos establecidos en el
artículo 10.4, ésta se ajustará redondeando por defecto.
4. El titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá modificar
el sistema de prorrateo descrito en los apartados anteriores cuando las características
del procedimiento de emisión al que deba aplicarse desaconsejen utilizar dicho sistema.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, cuando sea necesario, el prorrateo
será efectuado por el Banco de España. Si el procedimiento de creación de la Deuda del
Estado impidiese utilizar el sistema descrito en los apartados 2 y 3 de este artículo y el
titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera no hubiese establecido
otro al efecto, el Banco efectuará el prorrateo, aplicando, en la medida de lo posible, el
principio de proporcionalidad entre los nominales solicitados y adjudicados.
cve: BOE-A-2022-861
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Artículo 16. Prorrateo.