I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5697
2. El rendimiento interno correspondiente al precio mínimo aceptado y al precio
medio ponderado de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado se determinará
utilizando las siguientes expresiones:
Donde «P» es el precio mínimo aceptado o el precio medio ponderado, expresado en
tanto por ciento y ex-cupón; «R» es el rendimiento interno anual correspondiente a los
precios mínimo aceptado y medio ponderado, expresado en tanto por ciento; «r» es el
tipo de rendimiento correspondiente al periodo de devengo de los cupones (anual,
semestral, trimestral, etc.) para dichos precios, expresado en tanto por uno; «n» es el
número de cupones pospagables existentes en un año (su valor será 1 en las emisiones
cupón cero o emitidas al descuento); «Fi» es el importe, en tanto por ciento, de cada
vencimiento por intereses y/o amortizaciones; «m» es el número de vencimientos por
intereses y/o amortizaciones hasta la fecha de amortización final; «qi» es el número de
periodos completos de devengo de cupón entre la fecha de desembolso y la del
vencimiento que se computa (si se trata de una emisión cupón cero o emitida al
descuento se considerarán periodos anuales); «di» es el número de días desde la fecha
de desembolso hasta la fecha resultante de restar «qi» periodos de cupón a la fecha del
vencimiento que se computa; «Bi» es el número de días entre esta fecha que resulta de
restar «qi» periodos de cupón y la obtenida de restar a la misma un periodo de cupón y
«C» es el cupón corrido, expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales,
que se calculará según la siguiente fórmula:
Donde «C» es el importe del cupón corrido; «I» es el importe bruto del cupón
expresado en tanto por cien; «dc» son los días desde el inicio de devengo del cupón a la
fecha de desembolso y «dt» son los días del periodo de devengo del cupón.
Las fechas de vencimiento serán aquellas fechas teóricas que figuren en las
condiciones de la emisión, excepto para el vencimiento por intereses y amortización
correspondiente a la fecha de amortización final de la emisión, en que se tomará como
fecha de vencimiento la fecha real de pago.
En la resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que
disponga la emisión de Bonos u Obligaciones del Estado referenciados a algún índice,
se podrán adaptar estas fórmulas a las particularidades de estos valores, de acuerdo con
las prácticas usuales en los mercados financieros.
Pago del nominal adjudicado en la subasta.
1. Si la presentación de peticiones u ofertas en la subasta se hizo directamente por
el oferente en el Banco de España, entregando a cuenta el 2 por ciento del nominal
solicitado, deberá ingresarse, en la cuenta del Tesoro en dicho Banco, el pago
complementario hasta el importe efectivo de la suscripción, antes de la fecha y hora
fijadas en la convocatoria de la subasta. El ingreso podrá realizarse por los medios
señalados para el ingreso a cuenta mínimo del 2 por ciento, antes de la fecha y hora
fijadas en la convocatoria de la subasta.
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5697
2. El rendimiento interno correspondiente al precio mínimo aceptado y al precio
medio ponderado de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado se determinará
utilizando las siguientes expresiones:
Donde «P» es el precio mínimo aceptado o el precio medio ponderado, expresado en
tanto por ciento y ex-cupón; «R» es el rendimiento interno anual correspondiente a los
precios mínimo aceptado y medio ponderado, expresado en tanto por ciento; «r» es el
tipo de rendimiento correspondiente al periodo de devengo de los cupones (anual,
semestral, trimestral, etc.) para dichos precios, expresado en tanto por uno; «n» es el
número de cupones pospagables existentes en un año (su valor será 1 en las emisiones
cupón cero o emitidas al descuento); «Fi» es el importe, en tanto por ciento, de cada
vencimiento por intereses y/o amortizaciones; «m» es el número de vencimientos por
intereses y/o amortizaciones hasta la fecha de amortización final; «qi» es el número de
periodos completos de devengo de cupón entre la fecha de desembolso y la del
vencimiento que se computa (si se trata de una emisión cupón cero o emitida al
descuento se considerarán periodos anuales); «di» es el número de días desde la fecha
de desembolso hasta la fecha resultante de restar «qi» periodos de cupón a la fecha del
vencimiento que se computa; «Bi» es el número de días entre esta fecha que resulta de
restar «qi» periodos de cupón y la obtenida de restar a la misma un periodo de cupón y
«C» es el cupón corrido, expresado en tanto por ciento y redondeado a dos decimales,
que se calculará según la siguiente fórmula:
Donde «C» es el importe del cupón corrido; «I» es el importe bruto del cupón
expresado en tanto por cien; «dc» son los días desde el inicio de devengo del cupón a la
fecha de desembolso y «dt» son los días del periodo de devengo del cupón.
Las fechas de vencimiento serán aquellas fechas teóricas que figuren en las
condiciones de la emisión, excepto para el vencimiento por intereses y amortización
correspondiente a la fecha de amortización final de la emisión, en que se tomará como
fecha de vencimiento la fecha real de pago.
En la resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que
disponga la emisión de Bonos u Obligaciones del Estado referenciados a algún índice,
se podrán adaptar estas fórmulas a las particularidades de estos valores, de acuerdo con
las prácticas usuales en los mercados financieros.
Pago del nominal adjudicado en la subasta.
1. Si la presentación de peticiones u ofertas en la subasta se hizo directamente por
el oferente en el Banco de España, entregando a cuenta el 2 por ciento del nominal
solicitado, deberá ingresarse, en la cuenta del Tesoro en dicho Banco, el pago
complementario hasta el importe efectivo de la suscripción, antes de la fecha y hora
fijadas en la convocatoria de la subasta. El ingreso podrá realizarse por los medios
señalados para el ingreso a cuenta mínimo del 2 por ciento, antes de la fecha y hora
fijadas en la convocatoria de la subasta.
cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.