I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5696

mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La publicación de los resultados de la subasta incluirá, al menos, el importe
nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el precio mínimo aceptado, el precio
medio ponderado de las peticiones aceptadas y el tipo de interés efectivo equivalente y
el rendimiento interno correspondiente a los precios medio ponderado y mínimo
aceptado de las subastas de Letras del Tesoro y de Bonos del Estado u Obligaciones del
Estado, respectivamente. En las subastas de Letras del Tesoro en términos de tipos de
interés, se hará público el importe nominal solicitado, el importe nominal adjudicado, el
tipo de interés máximo aceptado, el tipo de interés medio ponderado de las peticiones
aceptadas y los precios equivalentes a dichos tipos de interés.
No obstante, en las subastas de Bonos y Obligaciones referenciados a algún índice
de precios, los rendimientos internos publicados se expresarán en términos reales.
Asimismo, en las subastas de emisiones referenciadas a otros índices que no sean de
precios, el cálculo de los rendimientos internos publicados se efectuará sin contemplar
cualquier actualización por la evolución futura del índice.
3. Siguiendo instrucciones de la Secretaria General del Tesoro y Financiación
Internacional, el Banco de España difundirá el contenido de las resoluciones por las que
se establezcan las condiciones de las emisiones de las subastas de Letras del Tesoro,
de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado, así como su resultado, mediante
anuncios en los medios de comunicación, o difusión de información a los mercados y en
sus propias oficinas. El coste de estos anuncios se cargará como coste de emisión,
rindiéndose su cuenta en la forma establecida y junto con los restantes gastos. La
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá desarrollar por sí
misma la difusión en los medios citados y en el «Boletín Oficial del Estado»,
comunicándolo al Banco de España a fin de que éste limite la difusión a sus propios
medios. En cualquier caso, se procurará el uso de medios que, dentro de la agilidad
necesaria, faciliten la igualdad de acceso de los operadores a la información.
Artículo 14.

Cálculo del tipo de interés.

1. En las subastas de Letras del Tesoro, los precios y tipos de interés efectivo anual
equivalentes se calcularán mediante la fórmula:

En ambas, «P» es el precio en porcentaje correspondiente a la oferta, el mínimo
aceptado o el medio ponderado, según los casos «d» es el número de días que faltan
hasta el vencimiento de las Letras del Tesoro; e «i» es el tipo de interés efectivo anual
expresado en tanto por uno.

cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es

Siempre que las Letras del Tesoro fuesen emitidas a plazo igual o inferior a un año
natural.
Cuando las Letras del Tesoro fuesen emitidas a plazo superior a un año natural, se
aplicará la fórmula: