I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5695

medio ponderado y superior o igual al precio mínimo aceptado se adjudicarán al precio
ofrecido, incrementado en el citado importe del cupón corrido.
En caso de tratarse de Bonos y Obligaciones referenciados a algún índice, para
todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o superior al precio medio
ponderado, el precio de adjudicación será el precio medio incrementado en el importe del
cupón corrido al que se hace referencia en artículo 9.4.d). Todas aquellas peticiones
cuyo precio ofrecido fuese inferior al precio medio ponderado y superior o igual al precio
mínimo aceptado, se adjudicarán al precio ofrecido, incrementado en el citado importe
del cupón corrido. En ambos casos, serán actualizados mediante el correspondiente
índice multiplicador o el coeficiente de indexación, o tal y como se indique en la
correspondiente norma de emisión.
b) Subastas de Letras del Tesoro formuladas en términos de tipo de interés. En
este caso, todas las peticiones cuyo tipo de interés solicitado sea menor o igual al tipo de
interés medio ponderado se adjudicarán al precio equivalente a dicho tipo de interés
medio. Las peticiones en las que el tipo de interés solicitado sea mayor al tipo de interés
medio ponderado e inferior o igual al máximo aceptado se adjudicarán al precio
equivalente al tipo de interés solicitado. Para el cálculo del precio a pagar por cada una
de las peticiones adjudicadas, los precios equivalentes a los tipos de interés solicitados y
al medio ponderado se aplicarán con todos los decimales, y sólo a efectos de la
publicación de los resultados de las subastas se expresarán con tres decimales.
c) El titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá
determinar, a propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado 1, a los efectos
exclusivos del cálculo del precio y del tipo de interés medio ponderado, que no se tengan
en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no
representativas de la situación del mercado para no distorsionar el resultado de la
subasta.
d) En ambos tipos de subastas las peticiones no competitivas se aceptarán en su
totalidad, siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva, y que el tipo de
interés medio ponderado no resulte negativo. El precio de adjudicación de los valores
correspondientes a esta clase de peticiones será el precio medio ponderado
incrementado en el importe del cupón corrido o el precio equivalente al tipo de interés
medio ponderado, según corresponda.
En el caso de tratarse Bonos u Obligaciones referenciadas a algún índice se
adjudicarán al precio medio ponderado incrementado en el importe del cupón corrido,
actualizados mediante el correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación
o tal y como se indique en la correspondiente norma de emisión.
5. No obstante lo señalado en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera podrá establecer, en la resolución por la que se
convoca la subasta, un procedimiento alternativo para determinar el precio de
adjudicación de los valores. En particular, podrá utilizarse el consistente en adjudicar los
valores al precio correspondiente a cada oferta, incrementado en el importe del cupón
corrido, o al precio equivalente al tipo de interés solicitado.
Las peticiones no competitivas se adjudicarán conforme a lo establecido en el
artículo 12.4.d).
Artículo 13. Publicación de las condiciones de emisión y de los resultados de la
subasta.
1. El Banco de España y la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional publicarán el resultado de la resolución de la subasta a través de los
medios que oportunamente se determinen. La difusión inmediata de resultados se hará
por los procedimientos que garanticen la mayor igualdad de acceso a los mismos para
los operadores habituales en el mercado, conforme a las técnicas usuales en los
mercados financieros. Los resultados de las subastas serán, asimismo, hechos públicos

cve: BOE-A-2022-861
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Núm. 17