I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5694

ingreso antes del día de la resolución de la subasta, y, sólo cuando se produzca aquella
circunstancia, la oferta se dará por válidamente presentada.
Los depósitos mencionados se constituirán a favor de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional y formarán parte del pago en el caso de que la oferta
resulte aceptada. Si la subasta se declarase desierta o si no fuera aceptada la oferta, se
devolverá al peticionario el depósito previamente constituido. La devolución la ordenará
el Banco de España el primer día hábil siguiente al de la resolución de la subasta. Las
entidades afectadas efectuarán la devolución en el plazo más breve posible, mediante
abono en la cuenta corriente o de ahorros señalada al efecto.
Artículo 12. Resolución de las subastas.
1. La resolución de las subastas se efectuará por la persona titular de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, oída una Comisión integrada por dos o más
representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y dos
representantes del Banco de España. También asistirá a las subastas un representante
de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional. Una vez finalizada la subasta, los miembros integrantes de la Comisión y
el representante de la Intervención Delegada, firmarán un acta que recogerá su
desarrollo. El resultado de la subasta se recogerá en una resolución de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera.
2. Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las peticiones
correspondientes a cada subasta, el titular de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, oída la Comisión mencionada en el apartado anterior, determinará, una vez
clasificadas las peticiones competitivas de mayor a menor precio ofrecido, el volumen
nominal o efectivo que desea emitir en la subasta y el precio mínimo aceptado. Para las
subastas de Letras del Tesoro en que las ofertas se formulen en términos de tipos de
interés, la clasificación de las ofertas se efectuará de menor a mayor tipo de interés
solicitado, determinando el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
el volumen nominal o efectivo que se desea emitir y el tipo de interés máximo aceptado.
Todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o mayor que el mínimo
aceptado o, si se han formulado en tipos de interés, aquellas en que el tipo de interés
solicitado sea igual o menor que el máximo aceptado, quedarán automáticamente
adjudicadas, salvo que para dicho precio mínimo o tipo de interés máximo se decidiese
limitar la adjudicación. En este último caso, una vez fijado el importe nominal exento de
prorrateo, se efectuaría un reparto proporcional a los nominales no exentos de cada una
de estas peticiones.
3. En las subastas de peticiones en términos de precio, con las ofertas competitivas
aceptadas, se procederá a determinar el precio medio ponderado, expresado en
porcentaje del valor nominal, redondeado por exceso a tres decimales. Si las peticiones
se han formalizado en términos de tipo de interés, se determinará el tipo de interés
medio ponderado resultante, expresado en tanto por ciento, redondeado por defecto a
tres decimales.
En caso de tratarse de Bonos u Obligaciones referenciados a algún índice, se
procederá a determinar el precio medio ponderado resultante de la subasta, sin tener en
cuenta el correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación, que se
expresará en porcentaje del valor nominal redondeado por exceso a tres decimales,
salvo que la correspondiente norma de emisión determine otro procedimiento.
4. El precio de adjudicación de los valores se determinará habitualmente como se
recoge a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.
a) Subastas en términos de precio. Para todas las peticiones cuyo precio ofrecido
fuese igual o superior al precio medio ponderado, el precio de adjudicación será dicho
precio medio incrementado en el importe del cupón corrido al que se hace referencia en
artículo 9.4.c). Todas aquellas peticiones cuyo precio ofrecido fuese inferior al precio

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