I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2022-861)
Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

c)

Sec. I. Pág. 5693

Las Empresas de Servicios de Inversión.

Así mismo podrán presentar peticiones:

Quienes acudan a las subastas tendrán que cumplir con los requisitos técnicos que
determine el Banco de España, quien informará debidamente a la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional en relación con las entidades que cumplan dichos
requisitos. Asimismo, y con la excepción de los Creadores de Mercado de Deuda Pública
del Reino de España, quienes acudan a las subastas habrán de ser participantes en el
Depositario Central de Valores Español.
Tanto las ofertas competitivas como no competitivas se presentarán en el Banco de
España, directamente o a través de las Entidades de Crédito o Empresas de Servicios
de Inversión operantes en España.
Las entidades que reciban órdenes de suscripción de Deuda se encargarán de
realizar todos los trámites necesarios en el Banco de España, de tal manera que dichas
órdenes se encuentren en su poder en la fecha y en la hora señaladas en la resolución
por la que se convocó la subasta, o en su caso en la resolución por la que se publicó el
calendario de subastas. No se admitirán ofertas presentadas posteriormente.
Quien presente las peticiones observará los procedimientos que tenga establecidos o
establezca el Banco de España.
3. Las ofertas, debidamente identificadas, especificarán el importe nominal total que
se solicita en suscripción y, en el caso de las ofertas competitivas, el precio a pagar por
la Deuda o el tipo de interés que se solicita, según se indica en el artículo 10.
4. Para presentar ofertas directamente en el Banco de España, las personas físicas
y jurídicas, deberán ser residentes en España y no ser participantes en el Depositario
Central de Valores español. En este caso, se designará, obligatoriamente, como entidad
depositaria a «Banco de España-Cuentas Directas».
5. Las peticiones a las que hace referencia el apartado anterior deberán
acompañarse de un resguardo justificativo de haber depositado en las mismas el 2 por
ciento, como mínimo, del nominal solicitado. Esta entrega se considerará a cuenta de la
liquidación final de la inversión y estará reflejada en el recibo de la petición que se
entregará al suscriptor.
Complementariamente, el Banco de España establecerá otro porcentaje sobre el
nominal solicitado, que cubra en un solo pago el importe de adjudicación del nominal
suscrito. Esta modalidad, denominada «depósito previo», será la que tendrán que
observar las peticiones realizadas a través del Sistema de Compra y Venta de Valores en
la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
En todo caso, el 2 por ciento del total nominal solicitado en todas las peticiones
presentadas directamente tendrá la consideración de garantía a efectos de lo dispuesto
en el artículo 15.5. El ingreso de las peticiones de los suscriptores que se presenten en
las oficinas del Banco de España deberá realizarse por los mecanismos de pago que el
Banco de España tenga establecidos en cada momento.
Cuando las peticiones se realicen a través del Sistema de Compra y Venta de
Valores en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, la única forma de pago aceptada será mediante una transferencia bancaria
a la cuenta pertinente del Banco de España designada a estos efectos para cada
subasta.
El ingreso se hará con antelación suficiente para que el Banco de España, con los
sistemas de compensación que tenga establecidos, pueda constatar el buen fin de dicho

cve: BOE-A-2022-861
Verificable en https://www.boe.es

a) La Administración General del Estado,
b) La Tesorería General de la Seguridad Social,
c) El Banco de España-Cuentas Directas y
d) Aquellas instituciones de Derecho público y personas jurídico-privadas
habilitadas expresamente por una disposición de carácter general.