I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5751
dos días siguientes a la recepción de la documentación, al menos dos Grupos
Parlamentarios lo solicitan y el Pleno así lo acuerda dentro de los tres días siguientes.
Disposición adicional undécima.
año 2022.
Tramitación de ayudas por la COVID-19 durante el
1. Durante el año 2022 se podrán conceder ayudas urgentes destinadas a
trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles
y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del
Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como
consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con exclusión de las
entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con
fondos públicos, así como aquellas empresas cuyo número de trabajadores contratados
por cuenta ajena exceda de 249.
2. La finalidad de estas ayudas es compensar a las empresas y profesionales
afectados por la crisis de la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en esta
disposición y en la correspondiente convocatoria, y proporcionarles liquidez para
contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario
económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus
obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.
3. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el
artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa
convocatoria pública, teniendo un carácter singular, derivado del carácter excepcional y
único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. La cuantía
concreta de la subvención, con carácter general, se fijará en cada convocatoria y estará
determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el beneficiario y/o el
número de establecimientos, en su caso, atendiendo a dicha cifra.
Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se
determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por
orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos
establecidos.
4. A las transferencias de crédito que se tramiten a tal efecto no les serán de
aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34 del Texto Refundido del
Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado
de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y serán aprobadas por el Consejero de Hacienda.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se
opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991,
de 21 de febrero, de Patrimonio.
«Artículo 85 bis.
1. Los bienes y derechos demaniales de la Administración del Principado de
Asturias y de sus organismos y entes vinculados o dependientes podrán afectarse
a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un determinado fin, uso o
servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre
Administraciones Públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter
demanial.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Se adiciona un artículo 85 bis a la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de
febrero, de Patrimonio, con la siguiente redacción:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5751
dos días siguientes a la recepción de la documentación, al menos dos Grupos
Parlamentarios lo solicitan y el Pleno así lo acuerda dentro de los tres días siguientes.
Disposición adicional undécima.
año 2022.
Tramitación de ayudas por la COVID-19 durante el
1. Durante el año 2022 se podrán conceder ayudas urgentes destinadas a
trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles
y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del
Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como
consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con exclusión de las
entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con
fondos públicos, así como aquellas empresas cuyo número de trabajadores contratados
por cuenta ajena exceda de 249.
2. La finalidad de estas ayudas es compensar a las empresas y profesionales
afectados por la crisis de la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en esta
disposición y en la correspondiente convocatoria, y proporcionarles liquidez para
contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario
económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus
obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.
3. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el
artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa
convocatoria pública, teniendo un carácter singular, derivado del carácter excepcional y
único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. La cuantía
concreta de la subvención, con carácter general, se fijará en cada convocatoria y estará
determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el beneficiario y/o el
número de establecimientos, en su caso, atendiendo a dicha cifra.
Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se
determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por
orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos
establecidos.
4. A las transferencias de crédito que se tramiten a tal efecto no les serán de
aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34 del Texto Refundido del
Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado
de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y serán aprobadas por el Consejero de Hacienda.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se
opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991,
de 21 de febrero, de Patrimonio.
«Artículo 85 bis.
1. Los bienes y derechos demaniales de la Administración del Principado de
Asturias y de sus organismos y entes vinculados o dependientes podrán afectarse
a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un determinado fin, uso o
servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre
Administraciones Públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter
demanial.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Se adiciona un artículo 85 bis a la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de
febrero, de Patrimonio, con la siguiente redacción: