I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5752
Corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio acordar la
mutación demanial, en relación a los bienes inmuebles o derechos reales sobre
los mismos, a petición de la Administración interesada y previo informe de la
Consejería, Organismo o Ente que los tuviera afectados o adscritos. En relación a
los bienes muebles o derechos que no recaigan sobre bienes inmuebles, dicha
competencia corresponderá a la Consejería, Organismo o Ente que los tuviere
afectados o adscritos.
2. En las mutaciones demaniales efectuadas a favor de la Administración del
Principado de Asturias la aceptación corresponderá a la Consejería competente en
materia de patrimonio en los supuestos de bienes inmuebles o derechos reales
sobre los mismos y a la Consejería o Departamento con competencias demaniales
en los casos de bienes muebles o derechos que no recaigan sobre bienes
inmuebles.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2021,
de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
Se modifica el apartado 1 del artículo 6 (Gastos plurianuales) de la Ley del
Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes,
que queda redactado como sigue:
«1. Las limitaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 29 del
TRREPPA no serán de aplicación a los compromisos de gastos financiados con
fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y
de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa
(REACT-EU).»
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, salvo lo dispuesto en el
apartado dos del artículo 39, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la
guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 30 de diciembre de 2021.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián
Barbón Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 251, de 31 de diciembre de 2021)
ANEXO I
Créditos ampliables
1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia», el crédito 11.02.141B.489.055 «A
colegios profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer
frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente
prevista.
2. En la sección 12 «Consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.820.006
«Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por
la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y
los créditos inicialmente presupuestados.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del
artículo 6:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5752
Corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio acordar la
mutación demanial, en relación a los bienes inmuebles o derechos reales sobre
los mismos, a petición de la Administración interesada y previo informe de la
Consejería, Organismo o Ente que los tuviera afectados o adscritos. En relación a
los bienes muebles o derechos que no recaigan sobre bienes inmuebles, dicha
competencia corresponderá a la Consejería, Organismo o Ente que los tuviere
afectados o adscritos.
2. En las mutaciones demaniales efectuadas a favor de la Administración del
Principado de Asturias la aceptación corresponderá a la Consejería competente en
materia de patrimonio en los supuestos de bienes inmuebles o derechos reales
sobre los mismos y a la Consejería o Departamento con competencias demaniales
en los casos de bienes muebles o derechos que no recaigan sobre bienes
inmuebles.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2021,
de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
Se modifica el apartado 1 del artículo 6 (Gastos plurianuales) de la Ley del
Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes,
que queda redactado como sigue:
«1. Las limitaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 29 del
TRREPPA no serán de aplicación a los compromisos de gastos financiados con
fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y
de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa
(REACT-EU).»
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, salvo lo dispuesto en el
apartado dos del artículo 39, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la
guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 30 de diciembre de 2021.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián
Barbón Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 251, de 31 de diciembre de 2021)
ANEXO I
Créditos ampliables
1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia», el crédito 11.02.141B.489.055 «A
colegios profesionales por asistencia jurídica gratuita», en el importe preciso para hacer
frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente
prevista.
2. En la sección 12 «Consejería de Hacienda», el crédito 12.04.632E.820.006
«Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por
la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y
los créditos inicialmente presupuestados.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del
artículo 6: