I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5750
Disposición adicional novena. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de
suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2022.
Durante el ejercicio 2022, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de
suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 del Texto
Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, se
efectuará en los siguientes términos:
a) Las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo. En el plazo de exposición
al público del padrón, el sujeto pasivo podrá optar por abonar la cuota correspondiente
en un único plazo dentro de los veinte primeros días del mes de marzo, o por el
fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales a efectuar en los 20 primeros
días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso de no manifestar
ninguna opción, se entenderá solicitado el fraccionamiento automático. El
fraccionamiento automático se hará efectivo por domiciliación bancaria y no precisará
garantía ni devengará intereses de demora.
b) Las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales en
que se haya ejercido la actividad.
En el caso de autorización, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de
meses naturales que restan para finalizar el año, incluido aquel en que se produzca la
autorización. En el ejercicio de autorización, el sujeto pasivo tendrá que autoliquidar la
tasa exigible por el mes en que se haya producido la autorización y los que resten hasta
la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento
automático, o el ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte
aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán
trimestralmente según lo previsto en el apartado anterior.
En el caso de baja por cese, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número
de meses naturales en que se haya ejercido la actividad, incluido aquel en que se
produzca dicho cese.
c) Para acogerse a la reducción del 100 % aplicable a las máquinas en situación de
baja temporal, tal situación habrá de ser comunicada antes del inicio de cada mes y
surtirá efectos para las cuotas a satisfacer por los meses siguientes, en tanto se
mantenga dicha situación por no haberse comunicado la reactivación de la máquina y
por el tiempo máximo de un año. En caso de reactivación de máquinas que se
encuentren en situación de baja temporal, el contribuyente deberá abonar la cuota
correspondiente al mes de reactivación y los que resten hasta la finalización del
trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o el
ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el
fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente en la
forma prevista en la letra a) anterior.
Disposición adicional décima. Autorización para adquirir una posición mayoritaria en la
Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para acudir a un aumento del capital social
de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA) que, en los
términos permitidos por la legislación mercantil, suponga la adquisición de una posición
mayoritaria del Principado de Asturias en SOGEPSA.
2. Adoptado por la Junta General de Accionistas de SOGEPSA el correspondiente
acuerdo de aumento del capital social, el Consejo de Gobierno, antes de suscribir el
aumento del capital social, lo remitirá, de inmediato, a la Junta General del Principado de
Asturias, acompañado de la preceptiva documentación.
3. La autorización de la Junta General del Principado de Asturias a que hace
referencia el apartado primero podrá ser revocada por la Cámara si en el plazo de los
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5750
Disposición adicional novena. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de
suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2022.
Durante el ejercicio 2022, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de
suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 del Texto
Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, se
efectuará en los siguientes términos:
a) Las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo. En el plazo de exposición
al público del padrón, el sujeto pasivo podrá optar por abonar la cuota correspondiente
en un único plazo dentro de los veinte primeros días del mes de marzo, o por el
fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales a efectuar en los 20 primeros
días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso de no manifestar
ninguna opción, se entenderá solicitado el fraccionamiento automático. El
fraccionamiento automático se hará efectivo por domiciliación bancaria y no precisará
garantía ni devengará intereses de demora.
b) Las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales en
que se haya ejercido la actividad.
En el caso de autorización, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de
meses naturales que restan para finalizar el año, incluido aquel en que se produzca la
autorización. En el ejercicio de autorización, el sujeto pasivo tendrá que autoliquidar la
tasa exigible por el mes en que se haya producido la autorización y los que resten hasta
la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento
automático, o el ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte
aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán
trimestralmente según lo previsto en el apartado anterior.
En el caso de baja por cese, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número
de meses naturales en que se haya ejercido la actividad, incluido aquel en que se
produzca dicho cese.
c) Para acogerse a la reducción del 100 % aplicable a las máquinas en situación de
baja temporal, tal situación habrá de ser comunicada antes del inicio de cada mes y
surtirá efectos para las cuotas a satisfacer por los meses siguientes, en tanto se
mantenga dicha situación por no haberse comunicado la reactivación de la máquina y
por el tiempo máximo de un año. En caso de reactivación de máquinas que se
encuentren en situación de baja temporal, el contribuyente deberá abonar la cuota
correspondiente al mes de reactivación y los que resten hasta la finalización del
trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o el
ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el
fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente en la
forma prevista en la letra a) anterior.
Disposición adicional décima. Autorización para adquirir una posición mayoritaria en la
Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para acudir a un aumento del capital social
de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA) que, en los
términos permitidos por la legislación mercantil, suponga la adquisición de una posición
mayoritaria del Principado de Asturias en SOGEPSA.
2. Adoptado por la Junta General de Accionistas de SOGEPSA el correspondiente
acuerdo de aumento del capital social, el Consejo de Gobierno, antes de suscribir el
aumento del capital social, lo remitirá, de inmediato, a la Junta General del Principado de
Asturias, acompañado de la preceptiva documentación.
3. La autorización de la Junta General del Principado de Asturias a que hace
referencia el apartado primero podrá ser revocada por la Cámara si en el plazo de los
cve: BOE-A-2022-863
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Núm. 17