I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5749
sostenido con fondos públicos propuesto por la Administración Educativa según lo
establecido en su dictamen de escolarización.
La cantidad correspondiente será autorizada por Resolución del Consejero de
Educación y será abonada a cada centro educativo previa justificación del gasto real en
la forma y plazo determinado en la citada Resolución de autorización.
10. El personal docente en régimen de pago delegado que preste sus servicios
en centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten más de un nivel
educativo, en lo que respecta a horas de integración, esto es, pedagogía terapéutica
y audición y lenguaje, de acuerdo a la dotación de horas autorizada por la
Administración Educativa para cada curso escolar, percibirá las retribuciones
señaladas en la Tabla Salarial 1.5 «De educación especial (Integrado)»
del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o
parcialmente con fondos públicos.
Disposición adicional quinta. Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de
Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.
En los convenios de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de
Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil formalizados con los ayuntamientos
titulares de dichas escuelas se incluirá una bonificación del 100 % de la matrícula para el
tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una
de esas escuelas, siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en cualquier
etapa educativa.
Disposición adicional sexta.
Uno por ciento cultural.
Durante el ejercicio 2022 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del
Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las
aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración.
Disposición adicional séptima.
Fondo de Contingencia.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 40 bis
del TRREPPA, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos
consignados en el subconcepto 500.000 «Fondo de Contingencia» del programa 633 A
«Imprevistos y Funciones no clasificadas» de la sección 31.
Disposición adicional octava. Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación
para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018».
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Los créditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado numérico
de gastos como «Fondos Mineros Plan 2013-2018» tendrán carácter vinculante a nivel
de subconcepto.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar
transferencias de crédito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones.
A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas
en el artículo 34.4 del TRREPPA.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5749
sostenido con fondos públicos propuesto por la Administración Educativa según lo
establecido en su dictamen de escolarización.
La cantidad correspondiente será autorizada por Resolución del Consejero de
Educación y será abonada a cada centro educativo previa justificación del gasto real en
la forma y plazo determinado en la citada Resolución de autorización.
10. El personal docente en régimen de pago delegado que preste sus servicios
en centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten más de un nivel
educativo, en lo que respecta a horas de integración, esto es, pedagogía terapéutica
y audición y lenguaje, de acuerdo a la dotación de horas autorizada por la
Administración Educativa para cada curso escolar, percibirá las retribuciones
señaladas en la Tabla Salarial 1.5 «De educación especial (Integrado)»
del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o
parcialmente con fondos públicos.
Disposición adicional quinta. Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de
Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.
En los convenios de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de
Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil formalizados con los ayuntamientos
titulares de dichas escuelas se incluirá una bonificación del 100 % de la matrícula para el
tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en una
de esas escuelas, siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en cualquier
etapa educativa.
Disposición adicional sexta.
Uno por ciento cultural.
Durante el ejercicio 2022 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del
Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las
aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración.
Disposición adicional séptima.
Fondo de Contingencia.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 40 bis
del TRREPPA, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos
consignados en el subconcepto 500.000 «Fondo de Contingencia» del programa 633 A
«Imprevistos y Funciones no clasificadas» de la sección 31.
Disposición adicional octava. Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación
para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018».
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Los créditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado numérico
de gastos como «Fondos Mineros Plan 2013-2018» tendrán carácter vinculante a nivel
de subconcepto.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar
transferencias de crédito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones.
A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas
en el artículo 34.4 del TRREPPA.