I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5745
2. Para la aplicación de la presente deducción el contribuyente deberá
disponer del correspondiente contrato de compraventa.
3. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros; no obstante, a los
efectos de la aplicación de la deducción, la base de la deducción se reducirá, en
su caso, por el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para
la adquisición del vehículo. El beneficio fiscal resultará de aplicación al ejercicio en
el que se incurra en el gasto.
4. Únicamente darán derecho a la aplicación de la presente deducción los
vehículos nuevos pertenecientes a las categorías descritas en el anexo I,
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de
pila de combustible, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se
aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados
a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
5. La presente deducción no resultará aplicable a vehículos afectos al
desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.»
Cinco. Se adiciona un artículo 32 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 32 bis. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual
en zonas rurales en riesgo de despoblación.
1. El tipo de gravamen aplicable a las segundas o ulteriores transmisiones de
viviendas situadas en zonas rurales en riesgo de despoblación será del 6 por
ciento, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda
habitual del adquirente.
2. Para la aplicación del presente tipo reducido, la vivienda debe ser habitada
de manera efectiva y con carácter permanente por el adquirente, en un plazo de
seis meses, contados a partir de la fecha de adquisición salvo que medie justa
causa y ha de constituir su residencia permanente durante un plazo continuado de
al menos tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual
cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras
circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
b) Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o
empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo
antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
c) Cuando se justifique la realización de obras previas a ser habitada por el
adquirente. En este caso el plazo para su ocupación será de 3 meses desde la
finalización de las obras, con el límite de un año desde la fecha de adquisición.
3. A los efectos de la aplicación del presente tipo de gravamen, tendrán la
consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen
por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14
quater.»
Disposición adicional primera. Remanente de tesorería afectado procedente del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).
1. El remanente de tesorería afectado, procedente del Mecanismo para la
Recuperación y la Resiliencia (MRR), podrá incluirse como previsión inicial del
presupuesto de ingresos de los ejercicios siguientes a su generación.
2. Dicha previsión deberá, en su caso, ser objeto del pertinente ajuste cuando, una
vez efectuada la regularización y cierre de la contabilidad, su cuantía resultara diferente
a la estimada. Si fuera inferior, procederá instar la correspondiente retención de los
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5745
2. Para la aplicación de la presente deducción el contribuyente deberá
disponer del correspondiente contrato de compraventa.
3. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros; no obstante, a los
efectos de la aplicación de la deducción, la base de la deducción se reducirá, en
su caso, por el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para
la adquisición del vehículo. El beneficio fiscal resultará de aplicación al ejercicio en
el que se incurra en el gasto.
4. Únicamente darán derecho a la aplicación de la presente deducción los
vehículos nuevos pertenecientes a las categorías descritas en el anexo I,
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de
pila de combustible, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se
aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados
a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
5. La presente deducción no resultará aplicable a vehículos afectos al
desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.»
Cinco. Se adiciona un artículo 32 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 32 bis. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual
en zonas rurales en riesgo de despoblación.
1. El tipo de gravamen aplicable a las segundas o ulteriores transmisiones de
viviendas situadas en zonas rurales en riesgo de despoblación será del 6 por
ciento, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda
habitual del adquirente.
2. Para la aplicación del presente tipo reducido, la vivienda debe ser habitada
de manera efectiva y con carácter permanente por el adquirente, en un plazo de
seis meses, contados a partir de la fecha de adquisición salvo que medie justa
causa y ha de constituir su residencia permanente durante un plazo continuado de
al menos tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual
cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras
circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
b) Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o
empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo
antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
c) Cuando se justifique la realización de obras previas a ser habitada por el
adquirente. En este caso el plazo para su ocupación será de 3 meses desde la
finalización de las obras, con el límite de un año desde la fecha de adquisición.
3. A los efectos de la aplicación del presente tipo de gravamen, tendrán la
consideración de zonas rurales en riesgo de despoblación las que se determinen
por la resolución de la Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14
quater.»
Disposición adicional primera. Remanente de tesorería afectado procedente del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).
1. El remanente de tesorería afectado, procedente del Mecanismo para la
Recuperación y la Resiliencia (MRR), podrá incluirse como previsión inicial del
presupuesto de ingresos de los ejercicios siguientes a su generación.
2. Dicha previsión deberá, en su caso, ser objeto del pertinente ajuste cuando, una
vez efectuada la regularización y cierre de la contabilidad, su cuantía resultara diferente
a la estimada. Si fuera inferior, procederá instar la correspondiente retención de los
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17