I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5744
Dos. Se modifican el título y los apartados 1 y 2 del artículo 14 septies, quedando
redactados del siguiente modo:
«Artículo 14 septies. Deducción por gastos de formación en que hayan incurrido
los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados,
relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y
desarrollo, científicas o de carácter técnico.
1. Los contribuyentes que hayan incurrido en gastos de formación para el
desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y
principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de
carácter técnico, podrán practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción
por el importe de los gastos de formación satisfechos, con el límite máximo
de 2.000 euros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan transcurrido más de tres años desde que el contribuyente
finalizase su formación académica.
b) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en el Principado de
Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres años.
c) Que, si la actividad se desarrolla por cuenta ajena, exista un contrato de
trabajo. Si la actividad se desarrolla por cuenta propia, el contribuyente deberá
figurar de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de
previsión social correspondiente.
2. Esta deducción se aplicará una sola vez, por todos los gastos en que
hayan incurrido los contribuyentes durante la formación, en el período impositivo
en el que se produzca la incorporación al mercado laboral, entendiendo por tal,
para el supuesto de inicio de actividades por cuenta ajena, la fecha de firma del
contrato de trabajo y, para el inicio de actividades por cuenta propia, la fecha del
alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión
social correspondiente. En este último supuesto, la situación de alta habrá de
mantenerse durante un período mínimo de un año, salvo fallecimiento dentro de
dicho período.»
Tres. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 14 decies, quedando
redactados como sigue:
«Artículo 14 decies. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda
habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Cuatro.
Se adiciona un artículo 14 undecies con la siguiente redacción:
«Artículo 14 undecies.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.
1. Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos
“enchufables” y de pila de combustible durante los ejercicios 2022 y 2023, tendrán
derecho a aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas
en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
1. Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en
zonas rurales en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias que
vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción en la cuota
íntegra autonómica del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el
ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.
El porcentaje de deducción será del 10 por ciento cuando la adquisición o
rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por
los miembros de familias numerosas o monoparentales.»
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5744
Dos. Se modifican el título y los apartados 1 y 2 del artículo 14 septies, quedando
redactados del siguiente modo:
«Artículo 14 septies. Deducción por gastos de formación en que hayan incurrido
los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados,
relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y
desarrollo, científicas o de carácter técnico.
1. Los contribuyentes que hayan incurrido en gastos de formación para el
desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y
principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de
carácter técnico, podrán practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción
por el importe de los gastos de formación satisfechos, con el límite máximo
de 2.000 euros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan transcurrido más de tres años desde que el contribuyente
finalizase su formación académica.
b) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en el Principado de
Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres años.
c) Que, si la actividad se desarrolla por cuenta ajena, exista un contrato de
trabajo. Si la actividad se desarrolla por cuenta propia, el contribuyente deberá
figurar de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de
previsión social correspondiente.
2. Esta deducción se aplicará una sola vez, por todos los gastos en que
hayan incurrido los contribuyentes durante la formación, en el período impositivo
en el que se produzca la incorporación al mercado laboral, entendiendo por tal,
para el supuesto de inicio de actividades por cuenta ajena, la fecha de firma del
contrato de trabajo y, para el inicio de actividades por cuenta propia, la fecha del
alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión
social correspondiente. En este último supuesto, la situación de alta habrá de
mantenerse durante un período mínimo de un año, salvo fallecimiento dentro de
dicho período.»
Tres. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 14 decies, quedando
redactados como sigue:
«Artículo 14 decies. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda
habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Cuatro.
Se adiciona un artículo 14 undecies con la siguiente redacción:
«Artículo 14 undecies.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.
1. Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos
“enchufables” y de pila de combustible durante los ejercicios 2022 y 2023, tendrán
derecho a aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas
en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
1. Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en
zonas rurales en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias que
vaya a constituir su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción en la cuota
íntegra autonómica del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el
ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.
El porcentaje de deducción será del 10 por ciento cuando la adquisición o
rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por
los miembros de familias numerosas o monoparentales.»