I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5743
CAPÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 39. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales del
Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
El Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia
de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de
octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 14 sexies, quedando redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 14 sexies. Deducción por gastos de transporte público para residentes
en zonas rurales en riesgo de despoblación.
1. El contribuyente con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de
despoblación podrá practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción por el
importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte público de
carácter unipersonal y nominal, con el límite de 100 euros.
2. Adicionalmente, los contribuyentes podrán deducirse por cada
descendiente o adoptado soltero menor de 25 años que conviva con el
contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000
euros y que curse estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas
universitarias fuera de la zona rural en riesgo de despoblación, el 10 % de los
gastos de transporte originados con el límite de 300 euros, siempre y cuando los
citados gastos se deban a la adquisición de abonos de transporte público de
carácter unipersonal y nominal.
A estos efectos, se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas
con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos
en la legislación vigente.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien
curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán
practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando el descendiente conviva con más de un contribuyente con los que
tenga idéntico grado de parentesco, el importe de la deducción se prorrateará
entre ellos por partes iguales.
3. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen
derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del
tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
4. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se efectúe el
gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.
5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240
euros en tributación conjunta.
6. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas
rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la
Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quater.»
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5743
CAPÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 39. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales del
Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
El Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia
de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de
octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 14 sexies, quedando redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 14 sexies. Deducción por gastos de transporte público para residentes
en zonas rurales en riesgo de despoblación.
1. El contribuyente con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de
despoblación podrá practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción por el
importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte público de
carácter unipersonal y nominal, con el límite de 100 euros.
2. Adicionalmente, los contribuyentes podrán deducirse por cada
descendiente o adoptado soltero menor de 25 años que conviva con el
contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000
euros y que curse estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas
universitarias fuera de la zona rural en riesgo de despoblación, el 10 % de los
gastos de transporte originados con el límite de 300 euros, siempre y cuando los
citados gastos se deban a la adquisición de abonos de transporte público de
carácter unipersonal y nominal.
A estos efectos, se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas
con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos
en la legislación vigente.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien
curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán
practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando el descendiente conviva con más de un contribuyente con los que
tenga idéntico grado de parentesco, el importe de la deducción se prorrateará
entre ellos por partes iguales.
3. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen
derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del
tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
4. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en el que se efectúe el
gasto con independencia del período de vigencia del abono adquirido.
5. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base
imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240
euros en tributación conjunta.
6. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de zonas
rurales en riesgo de despoblación las que se determinen por la resolución de la
Consejería de Hacienda a que se refiere el artículo 14 quater.»
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17