I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5742

ejercicio 2022. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre
de 2022, salvo autorización expresa.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que
se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
Sección 2.ª

Régimen de avales y otro apoyo financiero al sector público

Artículo 37. Avales y otro apoyo financiero al sector público.
1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que
determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los
diferentes organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley y por las
empresas con participación pública mayoritaria en cuyo capital participe la Administración del
Principado de Asturias, hasta un límite de 50.000.000 de euros.
2. El límite previsto en el apartado anterior podrá incrementarse con la finalidad de
refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por la Administración del
Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducción de la carga financiera.
El importe avalado por la Administración del Principado de Asturias para cada operación no
podrá exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelación.
3. La Administración del Principado de Asturias podrá otorgar préstamos a los
organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 de esta ley. Igualmente, y por
razones de interés general, podrán concederse préstamos a las empresas del sector público
autonómico referidas en el citado artículo 1, así como a empresas públicas en las que la
participación del Principado de Asturias sea mayoritaria o que alcance al menos el 25 % del
capital social, si se trata de empresas íntegramente públicas. Corresponderá al Consejo de
Gobierno determinar las condiciones de los citados préstamos.
Artículo 38. Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garantía
recíproca del Principado de Asturias.

cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar las garantías que
tenga concedidas o sean otorgadas por sociedades de garantía recíproca del Principado
de Asturias a sus socios partícipes que sean autónomos, pequeñas y medianas
empresas con actividad efectiva en el territorio del Principado de Asturias siempre y
cuando se trate de operaciones tendentes a la recuperación del impacto negativo
originado por la crisis provocada por la COVID-19.
2. El reafianzamiento regulado en el apartado anterior se concretará y desarrollará
mediante convenio entre la Administración del Principado de Asturias y la sociedad de
garantía recíproca en cuestión.
3. El límite global del reafianzamiento a conceder por esta línea será
de 30.000.000 euros.
4. La cuantía reafianzada no podrá exceder individualmente del 80 % de la garantía
concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni superar el 15 %
del límite establecido en el apartado anterior.