I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5741

CAPÍTULO IV
De las operaciones financieras
Sección 1.ª
Artículo 34.

Operaciones de crédito

Operaciones de crédito a largo plazo.

1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del TRREPPA se
autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, a disponer la
realización de operaciones de crédito a largo plazo o la emisión de deuda pública hasta
un importe de 806.106.562 euros.
El endeudamiento formalizado se destinará a la financiación de los créditos
recogidos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de
Asturias para 2022 respetando lo previsto a estos efectos en la legislación vigente. Las
operaciones de endeudamiento podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo
o instrumentos de emisión de deuda que operen en los mercados financieros
estableciéndose un plazo máximo de 30 años.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá, previa comunicación a la Junta
General, concertar operaciones de crédito a largo plazo como consecuencia de la
adhesión a cualquier mecanismo de liquidez adicional que se implante durante el
ejercicio 2022 al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender a sus
necesidades financieras, con sujeción al destino y características en ellos previstos y
por no más, en ningún caso, del importe que, en su virtud, corresponda al Principado
de Asturias.
La autorización para concertar dichas operaciones de crédito se entenderá
concedida, salvo que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de
comunicación, la Comisión de Hacienda, a propuesta de al menos dos Grupos
Parlamentarios, acuerde que debe ser solicitada mediante la presentación de un
proyecto de ley.
3. En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deberá respetar los
límites establecidos en la legislación básica. En concreto, el endeudamiento neto del
Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre
de 2022 no podrá superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera que, en su caso, se adopten en materia de
endeudamiento.
4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que
se concierten al amparo de lo previsto en el presente artículo.
Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del TRREPPA y al objeto de
cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero de Hacienda, podrá autorizar adicionalmente la concertación de
operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite
del 10 % del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de
Asturias para 2022.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que
se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 36.

Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y para cubrir
necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, podrá autorizar la
concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año con el límite
máximo del 5 % del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el

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Artículo 35.