I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5740
2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de
retribuciones, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente
y Cambio Climático, y previos informes de la Dirección General de Función Pública y de
la Dirección General de Presupuestos, aprobará la oferta de empleo público.
3. Durante el año 2022, la contratación de personal laboral temporal y el
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a
los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la
contratación de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el artículo 1.e),
exceptuado el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, f) y g) de
esta ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La contratación temporal e indefinida requerirá los informes favorables de las
Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos en los términos que
establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. Los informes serán evacuados
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.
b) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información que les sea
solicitada por los órganos competentes en orden a la emisión de los informes
preceptivos.
c) Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión de los
referidos informes o contrarios a los mismos.
Sección 4.ª
Artículo 33.
De la Universidad de Oviedo
Costes de personal de la Universidad de Oviedo.
1. Se autorizan para 2022 los costes del personal docente e investigador, así como
de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas
vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:
En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de
Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico
por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni
el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de
Asturias.
2. Serán precisos informes favorables de las Direcciones Generales de Función
Pública y de Presupuestos como trámite previo a la modificación de las condiciones
retributivas del personal funcionario de la Universidad de Oviedo, así como a la
formalización de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de
Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos
salariales.
3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo, se
requerirá un informe preceptivo de la Intervención de la Universidad en el que se acredite
que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal
fin figuren en los presupuestos de la Universidad.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Personal docente e investigador: 69.076.175 euros.
Personal de administración y servicios: 32.459.649 euros.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5740
2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de
retribuciones, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente
y Cambio Climático, y previos informes de la Dirección General de Función Pública y de
la Dirección General de Presupuestos, aprobará la oferta de empleo público.
3. Durante el año 2022, la contratación de personal laboral temporal y el
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a
los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la
contratación de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el artículo 1.e),
exceptuado el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, f) y g) de
esta ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La contratación temporal e indefinida requerirá los informes favorables de las
Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos en los términos que
establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. Los informes serán evacuados
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.
b) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información que les sea
solicitada por los órganos competentes en orden a la emisión de los informes
preceptivos.
c) Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión de los
referidos informes o contrarios a los mismos.
Sección 4.ª
Artículo 33.
De la Universidad de Oviedo
Costes de personal de la Universidad de Oviedo.
1. Se autorizan para 2022 los costes del personal docente e investigador, así como
de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas
vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:
En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de
Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico
por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni
el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de
Asturias.
2. Serán precisos informes favorables de las Direcciones Generales de Función
Pública y de Presupuestos como trámite previo a la modificación de las condiciones
retributivas del personal funcionario de la Universidad de Oviedo, así como a la
formalización de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de
Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos
salariales.
3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo, se
requerirá un informe preceptivo de la Intervención de la Universidad en el que se acredite
que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal
fin figuren en los presupuestos de la Universidad.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Personal docente e investigador: 69.076.175 euros.
Personal de administración y servicios: 32.459.649 euros.