I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5739

Artículo 29. Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las
entidades enumeradas en el artículo 1.e) y f), salvo el Instituto de Desarrollo
Económico del Principado de Asturias incluido en la letra e) de la presente ley.
1. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos análogos así como los
contratos individuales de trabajo que se acuerden en el ámbito de las entidades
enumeradas en el artículo 1.e) y f) de esta ley, a excepción del Instituto de Desarrollo
Económico del Principado de Asturias, requerirán, antes de su aprobación, los informes
favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de
Presupuestos en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de
Gobierno.
2. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia
con omisión de los referidos informes o contrarios a los mismos.
Artículo 30.

Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrá
percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier
servicio, ni participación o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran
normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones
del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la
aplicación del sistema de incompatibilidades.
Sección 3.ª
Plantillas.

1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la
Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados
por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y
secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el informe de personal anexo a
estos presupuestos.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración
Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, previos informes de la Dirección
General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos así como de las
consejerías afectadas por razón de la materia, podrá aprobar la transformación de plazas
vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de
adecuarlas a las necesidades administrativas, así como cualesquiera otras que resulten
precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de
trabajo que se aprueben. Cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio
de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno para las
actuaciones a que se refiere el apartado anterior corresponderá a la Consejería de
Salud. De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte
sobre esta materia, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el
plazo de un mes desde su aprobación.
3. El Consejero de Hacienda podrá autorizar en los créditos de gastos de personal
las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las
relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.
Artículo 32. Incorporación de nuevo personal durante el año 2022.
1. Durante el año 2022, en el ámbito de la Administración del Principado de
Asturias, sus organismos autónomos, entidades públicas y demás entidades de derecho
público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y
requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.

cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.

Plantillas y oferta de empleo público