I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sección 2.ª
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 5738
Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Procesos de autoorganización y políticas de personal.
El Consejero de Hacienda podrá autorizar, en los créditos de gastos de personal, las
modificaciones presupuestarias necesarias para reajustar los créditos cuando sean
consecuencia de procesos derivados de políticas de personal, de reorganizaciones
administrativas o de cambios en la provisión de puestos de trabajo que impliquen una
modificación en su adscripción presupuestaria.
Artículo 28. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la
Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos
relacionados en el artículo 1.d) y g) de la presente ley y del Instituto de Desarrollo
Económico del Principado de Asturias incluido en la letra e).
a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
b) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal
fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte por convenio colectivo.
d) La celebración de contratos de alta dirección.
e) La celebración de contratos de trabajo para la realización de una obra o servicio
determinado.
f) La celebración de contratos formativos.
g) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal.
h) El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya
sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen
retributivo del personal funcionario público.
i) La transformación de plazas o modificación de las relaciones de puestos de
trabajo.
4. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia
con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un
informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para
ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
1. La determinación o modificación de las condiciones retributivas de los empleados
públicos y los actos con repercusión en los gastos de personal que se determinen en
este artículo, todo ello en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de
los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) así como de los
consorcios relacionados en el artículo 1.g) de la presente ley y del Instituto de Desarrollo
Económico del Principado de Asturias incluido en la letra e) del citado artículo 1,
requerirá los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la
Dirección General de Presupuestos.
2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán evacuados en el
plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto
o acuerdo y versarán sobre la legislación aplicable en materia de empleo público y sobre
aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia
de gasto público, especialmente respecto a la adecuación a la masa salarial previamente
determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.
3. Se requerirán los informes previstos en el apartado 1, en los siguientes
supuestos:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sección 2.ª
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 5738
Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Procesos de autoorganización y políticas de personal.
El Consejero de Hacienda podrá autorizar, en los créditos de gastos de personal, las
modificaciones presupuestarias necesarias para reajustar los créditos cuando sean
consecuencia de procesos derivados de políticas de personal, de reorganizaciones
administrativas o de cambios en la provisión de puestos de trabajo que impliquen una
modificación en su adscripción presupuestaria.
Artículo 28. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la
Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos
relacionados en el artículo 1.d) y g) de la presente ley y del Instituto de Desarrollo
Económico del Principado de Asturias incluido en la letra e).
a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
b) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal
fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte por convenio colectivo.
d) La celebración de contratos de alta dirección.
e) La celebración de contratos de trabajo para la realización de una obra o servicio
determinado.
f) La celebración de contratos formativos.
g) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
temporal.
h) El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya
sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen
retributivo del personal funcionario público.
i) La transformación de plazas o modificación de las relaciones de puestos de
trabajo.
4. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia
con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un
informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para
ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
1. La determinación o modificación de las condiciones retributivas de los empleados
públicos y los actos con repercusión en los gastos de personal que se determinen en
este artículo, todo ello en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de
los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1.d) así como de los
consorcios relacionados en el artículo 1.g) de la presente ley y del Instituto de Desarrollo
Económico del Principado de Asturias incluido en la letra e) del citado artículo 1,
requerirá los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la
Dirección General de Presupuestos.
2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán evacuados en el
plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto
o acuerdo y versarán sobre la legislación aplicable en materia de empleo público y sobre
aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia
de gasto público, especialmente respecto a la adecuación a la masa salarial previamente
determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.
3. Se requerirán los informes previstos en el apartado 1, en los siguientes
supuestos: