I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5746

créditos para gastos, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario inicial. En
caso de que resultara superior, se procederá a habilitar o incorporar los créditos
correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 35
del TRREPPA.
Disposición adicional segunda. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del
programa 513H «Carreteras».
1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las
aplicaciones presupuestarias 17.07.513H.600.000 y 17.07.513H.601.000, que tendrán
carácter vinculante a nivel de artículo.
2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la
aplicación presupuestaria 17.07.513H.201.000, que tendrá carácter vinculante a nivel de
subconcepto.
Disposición adicional tercera. Tratamiento de los créditos autorizados con cargo al
subconcepto presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros
concertados» de la sección 14.
A las transferencias entre créditos autorizados con cargo al subconcepto
presupuestario 480.015 «Para gastos de personal de centros concertados» no les serán
de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.
Disposición adicional cuarta. Módulos económicos de distribución de fondos públicos
para el sostenimiento de centros concertados.
1. El importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de
los centros concertados para el año 2022, es el fijado en el Anexo II de esta ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de
formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior
a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicará un
coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.
El Consejo de Gobierno podrá revisar los módulos económicos incluidos en el Anexo
citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para
cada una de las enseñanzas, y también cuando la evolución de la situación económica
de la Administración del Principado de Asturias así lo requiera con el fin de asegurar el
equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit.
Si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros
concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, los importes de los módulos fijados en el Anexo II se actualizarán en la misma
proporción.
Las retribuciones contempladas en el módulo de «salarios del personal docente»
podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la
Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales
del sector.
2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
de 2022, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos
de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados,
pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales
negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca
la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán
efecto desde el 1 de enero de 2022.
Los componentes de los módulos destinados a «Otros gastos» y «Personal
complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2022.

cve: BOE-A-2022-863
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Núm. 17