I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5717

determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a
financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes.
16. En este capítulo se establecen cinco modificaciones del TRREPPA íntimamente
vinculadas a la gestión presupuestaria: las dos primeras regulan el procedimiento a
seguir para la incorporación de remanentes de crédito correspondientes a gastos con
financiación afectada; en la tercera se regula el fondo de contingencia destinado a hacer
frente a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el
presupuesto inicial; en la cuarta se añade una excepción a la autorización de gastos por
el Consejo de Gobierno en razón de su cuantía referida a la tramitación de contratos de
emergencia; por último, la quinta modifica la disposición adicional primera relativa a la
Universidad de Oviedo para permitir una mayor duración de los convenios y contratosprograma en aras de mejorar la operatividad de estos instrumentos de colaboración que
canalizan la financiación de dicha institución.
17. Finalmente, para un ejercicio presupuestario en el que se sucederá en el tiempo
la vigencia de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario
Social Básico, y de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía
de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las cuantías de los módulos del salario
social básico para 2022 y las cuantías de la garantía para los menores acogidos.
Asimismo, en cumplimiento de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de
junio, se fija el importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de
vivienda y el coste máximo del alquiler objeto de ese complemento.
18. El capítulo III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular
los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de
Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En
cuanto a las retribuciones, se contempla un incremento máximo del 2 %. Este capítulo
recoge, como en leyes de Presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y
establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral. El capítulo se completa con una autorización de los costes del personal
de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.
19. El capítulo IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite
máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de
Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública,
límite que incorpora endeudamiento afectado a la financiación de proyectos de inversión
a incorporar en el instrumento de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los
Territorios de Europa (REACT-EU). Igualmente, se regulan en términos similares a los
ejercicios previos las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases
transitorios de tesorería. En materia de avales, además de recoger la posibilidad de
conceder avales al sector público, se mantiene, como ya se hiciera en el ejercicio previo,
un reafianzamiento de las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca
del Principado de Asturias, con ello se busca reforzar la política de apoyo de
ASTURGAR a los autónomos y empresas con el fin de favorecer la recuperación de la
crisis provocada por la pandemia. Por último, y como novedad para el próximo ejercicio,
se regula de manera expresa el apoyo financiero al sector público por parte del
Principado de Asturias, todo ello con el fin de delimitar el marco en que es posible
formalizar este tipo de operación.
20. El capítulo V, «Normas tributarias», modifica el Texto Refundido de las
disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el
Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia del
impuesto sobre la renta de las personas físicas continúa avanzándose en la puesta en
marcha de beneficios fiscales con el fin de crear un marco tributario favorable para
contribuyentes con residencia en zonas rurales en riesgo de despoblación; en definitiva,
se trata de medidas asociadas a la lucha contra el despoblamiento en el contexto del
reto demográfico. En concreto, se amplía el ámbito de la deducción para gastos de
transporte en las zonas rurales en riesgo de despoblación, incorporando un porcentaje
de deducción incrementado del 10 % de los gastos en que se incurra como

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