I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5718
consecuencia del desplazamiento de menores de 25 años dependientes de la unidad
familiar que cursen estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas
universitarias. Igualmente se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de
vivienda en estas zonas extendiendo su aplicación a todo tipo de contribuyente. También
en relación con este impuesto, se introduce una nueva deducción por adquisición de
vehículos eléctricos, beneficio fiscal que se enmarca dentro de las políticas verdes y de
sostenibilidad. Por último, en lo que respecta a este tributo, se introduce una
modificación de carácter técnico sobre la deducción por gastos de formación en que
hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados,
relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo,
científicas o de carácter técnico. Dicha modificación no altera los destinatarios del
beneficio fiscal y únicamente se pretende adaptar la redacción vigente a la normativa
básica en materia tributaria. Por su parte, en materia del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados se introduce un nuevo tipo impositivo
reducido del 6 % aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en
riesgo de despoblación.
21. Se completa la ley con diez disposiciones adicionales, una derogatoria y dos
finales, además de dos anexos. La disposición adicional primera se refiere a la
financiación de las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
incluidas en el presupuesto de gastos del ejercicio 2022; en su virtud, el presupuesto
de ingresos del ejercicio 2022 contiene como previsión el remanente de tesorería
afectado que corresponde a actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, cuya financiación se ha recibido total o parcialmente en el
ejercicio 2021. El resto de disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole
muy variada: a la gestión de créditos asociados a la ejecución del programa 513H
Carreteras; al tratamiento de créditos autorizados para gastos de personal de centros
concertados; a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados; a la colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas
del Primer Ciclo de Educación Infantil; a la suspensión de la aplicación del uno por
ciento cultural, al Fondo de Contingencia; a la gestión de créditos asociados a fondos
mineros o a la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o
azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2022.
22. La disposición adicional décima autoriza al Consejo de Gobierno a adquirir una
posición mayoritaria en la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A.
(SOGEPSA), mediante una ampliación de capital que, en los términos permitidos por la
legislación mercantil, conduzca a ese fin. Se trata, en última instancia, de obtener un
accionariado totalmente público que permita su transformación en un medio propio
instrumental del Principado de Asturias que coadyuve a implementar la política
económica e industrial de la Comunidad Autónoma.
23. La disposición final primera recoge una modificación de la Ley del Principado de
Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, relativa a las mutaciones demaniales
con la que fundamentalmente se pretende lograr una mayor eficiencia económica en el
mantenimiento, gestión y explotación de las obras hidráulicas de saneamiento y
depuración entregadas al Principado de Asturias por la Administración General del
Estado.
24. La disposición final segunda prevé la entrada en vigor de la ley el 1 de enero
de 2022, salvo lo dispuesto en el apartado dos del artículo 39, dedicado a regular la
deducción por gastos de formación en los que hayan incurrido los contribuyentes que
desarrollen trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente
con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
25. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos
ampliables y, el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros
concertados.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5718
consecuencia del desplazamiento de menores de 25 años dependientes de la unidad
familiar que cursen estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas
universitarias. Igualmente se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de
vivienda en estas zonas extendiendo su aplicación a todo tipo de contribuyente. También
en relación con este impuesto, se introduce una nueva deducción por adquisición de
vehículos eléctricos, beneficio fiscal que se enmarca dentro de las políticas verdes y de
sostenibilidad. Por último, en lo que respecta a este tributo, se introduce una
modificación de carácter técnico sobre la deducción por gastos de formación en que
hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados,
relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo,
científicas o de carácter técnico. Dicha modificación no altera los destinatarios del
beneficio fiscal y únicamente se pretende adaptar la redacción vigente a la normativa
básica en materia tributaria. Por su parte, en materia del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados se introduce un nuevo tipo impositivo
reducido del 6 % aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en
riesgo de despoblación.
21. Se completa la ley con diez disposiciones adicionales, una derogatoria y dos
finales, además de dos anexos. La disposición adicional primera se refiere a la
financiación de las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
incluidas en el presupuesto de gastos del ejercicio 2022; en su virtud, el presupuesto
de ingresos del ejercicio 2022 contiene como previsión el remanente de tesorería
afectado que corresponde a actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, cuya financiación se ha recibido total o parcialmente en el
ejercicio 2021. El resto de disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole
muy variada: a la gestión de créditos asociados a la ejecución del programa 513H
Carreteras; al tratamiento de créditos autorizados para gastos de personal de centros
concertados; a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados; a la colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas
del Primer Ciclo de Educación Infantil; a la suspensión de la aplicación del uno por
ciento cultural, al Fondo de Contingencia; a la gestión de créditos asociados a fondos
mineros o a la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o
azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2022.
22. La disposición adicional décima autoriza al Consejo de Gobierno a adquirir una
posición mayoritaria en la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A.
(SOGEPSA), mediante una ampliación de capital que, en los términos permitidos por la
legislación mercantil, conduzca a ese fin. Se trata, en última instancia, de obtener un
accionariado totalmente público que permita su transformación en un medio propio
instrumental del Principado de Asturias que coadyuve a implementar la política
económica e industrial de la Comunidad Autónoma.
23. La disposición final primera recoge una modificación de la Ley del Principado de
Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, relativa a las mutaciones demaniales
con la que fundamentalmente se pretende lograr una mayor eficiencia económica en el
mantenimiento, gestión y explotación de las obras hidráulicas de saneamiento y
depuración entregadas al Principado de Asturias por la Administración General del
Estado.
24. La disposición final segunda prevé la entrada en vigor de la ley el 1 de enero
de 2022, salvo lo dispuesto en el apartado dos del artículo 39, dedicado a regular la
deducción por gastos de formación en los que hayan incurrido los contribuyentes que
desarrollen trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente
con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
25. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos
ampliables y, el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros
concertados.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17