I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5726

2. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 de la presente ley «Créditos
ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA.
Artículo 9.

Dotaciones no utilizadas.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar
transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las
distintas es de los presupuestos a los distintos conceptos del programa de imprevistos y
funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para
su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las
limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.
2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General
en el plazo de un mes desde su aprobación.
Artículo 10. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la
actividad de sus destinatarios.
1. La Consejería de Hacienda podrá minorar las transferencias destinadas a
financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos
y entes públicos enumerados en el artículo 1.d) de la presente ley en los que exista
remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en
que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar
el importe del remanente positivo de tesorería de estas entidades.
2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter
indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre
del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por
el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado
contable para el ejercicio sea positivo.
3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores
tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11 de la presente ley.
Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.
Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, a dictar las instrucciones oportunas y
adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos
al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro del límite de la tasa de referencia de déficit.
De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.
Artículo 12. Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y
Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998,
de 25 de junio.

Uno.

El apartado 4 del artículo 31 queda redactado como sigue:

«4. Los remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación
afectada serán incorporables de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación en
cada caso. De no existir esta, con carácter general, estos créditos deberán incorporarse
en el ejercicio siguiente y sucesivos, destinarse a gastos para la misma finalidad para la
que fueron recibidos y hasta el límite en que la financiación se encuentre asegurada,
salvo que figuren en las previsiones iniciales del presupuesto del ejercicio o se desista
total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.»

cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es

El Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto
Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como sigue: