I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Dos.
Sec. I. Pág. 5727
El apartado 7 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«7. Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de
remanentes no podrán ser modificados, con excepción de los regulados en el
apartado 4.»
Tres.
Se adiciona un artículo 40 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 40 bis.
Fondo de contingencia.
1. En el presupuesto del Principado de Asturias de cada ejercicio se incluirá
como fondo de contingencia de ejecución presupuestaria una dotación
diferenciada que se destinará a hacer frente durante el correspondiente ejercicio a
necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en todo o en
parte en el presupuesto inicial del ejercicio.
2. En ningún caso podrá utilizarse el fondo de contingencia para financiar
modificaciones destinadas a la cobertura de gastos o actuaciones que deriven de
decisiones discrecionales que carezcan de cobertura presupuestaria.
3. A las transferencias de crédito que se realicen con cargo a este fondo no
les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4
del TRREPPA, a efectos de asegurar la financiación vinculada a las mismas.
4. La cuantía del fondo de contingencia se determinará anualmente en la
correspondiente ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 41 queda redactado como sigue:
«1. Corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la
autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de
los que establezca la ley de presupuestos generales de cada ejercicio o, en su
defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por estas. La autorización
de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de
Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía
previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, o de
gastos vinculados a la tramitación de emergencia de contratos, que serán
autorizados por los órganos citados.»
Cinco. Se adiciona un párrafo a la letra b) del apartado 1 de la disposición adicional
primera, con la siguiente redacción:
«Los convenios y contratos-programa señalados en el artículo 81.1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, no podrán tener una
duración superior a seis años. En cualquier momento antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su
prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.»
1. A los efectos contemplados en los artículos 4.1 de la Ley del Principado de
Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, y el artículo 24.1 de la Ley
del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y
Prestaciones Vitales, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos
complementarios o adicionales serán las siguientes:
Módulo básico: 448,28 euros.
Módulos complementarios:
Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros 546,89 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros 618,62 euros.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Salario social básico.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Dos.
Sec. I. Pág. 5727
El apartado 7 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«7. Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de
remanentes no podrán ser modificados, con excepción de los regulados en el
apartado 4.»
Tres.
Se adiciona un artículo 40 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 40 bis.
Fondo de contingencia.
1. En el presupuesto del Principado de Asturias de cada ejercicio se incluirá
como fondo de contingencia de ejecución presupuestaria una dotación
diferenciada que se destinará a hacer frente durante el correspondiente ejercicio a
necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en todo o en
parte en el presupuesto inicial del ejercicio.
2. En ningún caso podrá utilizarse el fondo de contingencia para financiar
modificaciones destinadas a la cobertura de gastos o actuaciones que deriven de
decisiones discrecionales que carezcan de cobertura presupuestaria.
3. A las transferencias de crédito que se realicen con cargo a este fondo no
les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4
del TRREPPA, a efectos de asegurar la financiación vinculada a las mismas.
4. La cuantía del fondo de contingencia se determinará anualmente en la
correspondiente ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 41 queda redactado como sigue:
«1. Corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la
autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de
los que establezca la ley de presupuestos generales de cada ejercicio o, en su
defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por estas. La autorización
de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de
Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía
previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, o de
gastos vinculados a la tramitación de emergencia de contratos, que serán
autorizados por los órganos citados.»
Cinco. Se adiciona un párrafo a la letra b) del apartado 1 de la disposición adicional
primera, con la siguiente redacción:
«Los convenios y contratos-programa señalados en el artículo 81.1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, no podrán tener una
duración superior a seis años. En cualquier momento antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su
prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.»
1. A los efectos contemplados en los artículos 4.1 de la Ley del Principado de
Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, y el artículo 24.1 de la Ley
del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y
Prestaciones Vitales, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos
complementarios o adicionales serán las siguientes:
Módulo básico: 448,28 euros.
Módulos complementarios:
Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros 546,89 euros.
Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros 618,62 euros.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Salario social básico.