I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5725

c) En la sección 03 (Deuda), al Consejero de Hacienda.
d) En la sección 04 (Clases pasivas), al Consejero de Administración Autonómica,
Medio Ambiente y Cambio Climático.
e) En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del
Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas
de desarrollo.
f) En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del
Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus
normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Hacienda librará en firme los fondos
que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
g) En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), al
Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en
relación con el servicio 01 (Servicios generales) y al Consejero de Hacienda en relación
con el servicio 02 (Gastos no tipificados).
3. No se librarán por el Consejero de Hacienda los fondos pendientes de
libramiento correspondientes al ejercicio 2022 de las secciones 05 (Consejo Consultivo)
y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria
la totalidad de las cuantías correspondientes a los superávits de liquidación acumulados
de ejercicios anteriores existentes a la entrada en vigor de esta ley.
Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus
propios órganos, aprobar las habilitaciones por superávit que sean precisas.
4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos
públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o
normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin
perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.
5. A los efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de
Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de
Asturias, corresponde a la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de
gasto, los pagos o riesgos, por importes no superiores a 250.000 euros, a la Presidencia
del Instituto los pagos o riesgos por importes iguales o superiores a 250.000 euros
hasta 500.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 500.000 euros.
6. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la
Consejería de Hacienda, salvo en el caso de gastos corrientes que no requieran
autorización del Consejo de Gobierno. Si el órgano gestor no estuviera conforme con el
informe, corresponderá al Consejo de Gobierno resolver la discrepancia.
7. En el ejercicio 2022, las transferencias de crédito reguladas en el apartado 3 del
artículo 34 del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas
por declaraciones de emergencia por crisis sanitaria, serán autorizadas por el Consejero
de Hacienda, a propuesta de las Consejerías afectadas, y no se les aplicará la limitación
prevista en la letra e) del apartado 4 del artículo 34.
Artículo 8.

Carácter vinculante de determinados créditos.

220.002
220.004
222.000
226.001
226.002
226.006
226.009
230.000

Libros, revistas y otras publicaciones.
Material informático no inventariable.
Telefónicas.
Atenciones protocolarias y representativas.
Información, publicidad y promoción de actividades.
Reuniones y conferencias.
Otros gastos diversos.
Dietas y locomoción.

cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es

1. Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA, los siguientes subconceptos: