I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-863)
Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 5724
Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y
a los tributos cedidos se estiman en 1.077.681.000 euros.
Sección 2.ª
Artículo 6.
Modificaciones de créditos presupuestarios
Créditos ampliables.
Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados
de gastos:
a) Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el
límite de los respectivos ingresos por reintegros.
b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de
endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del
principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución,
conversión, canje o amortización.
c) Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe
preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la
consignación inicialmente prevista.
d) Los créditos a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el importe preciso
para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los
procedimientos en los que la Administración del Principado de Asturias sea condenada al
pago de cantidad líquida que exceda la consignación inicialmente prevista.
CAPÍTULO II
De la gestión presupuestaria
Autorización y disposición de gastos.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del Texto Refundido del Régimen
Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de
Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente
del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no
superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las
consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin
perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con
fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la
Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior
a 500.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41 y sin perjuicio
de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación
para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de
gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los
siguientes órganos:
a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al
Presidente del Principado de Asturias.
b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el
Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero
de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no
estarán sujetos a justificación.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 5724
Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y
a los tributos cedidos se estiman en 1.077.681.000 euros.
Sección 2.ª
Artículo 6.
Modificaciones de créditos presupuestarios
Créditos ampliables.
Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados
de gastos:
a) Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el
límite de los respectivos ingresos por reintegros.
b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de
endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del
principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución,
conversión, canje o amortización.
c) Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe
preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la
consignación inicialmente prevista.
d) Los créditos a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el importe preciso
para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los
procedimientos en los que la Administración del Principado de Asturias sea condenada al
pago de cantidad líquida que exceda la consignación inicialmente prevista.
CAPÍTULO II
De la gestión presupuestaria
Autorización y disposición de gastos.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del Texto Refundido del Régimen
Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de
Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente
del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no
superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las
consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin
perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con
fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la
Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior
a 500.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41 y sin perjuicio
de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación
para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de
gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los
siguientes órganos:
a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al
Presidente del Principado de Asturias.
b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el
Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero
de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no
estarán sujetos a justificación.
cve: BOE-A-2022-863
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.