I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5770

padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad de los menores,
han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o
transdisciplinar.
Artículo 3.

Destinatarios.

1. Son destinatarios de los servicios de atención temprana los niños de cero a seis
años, con trastornos y alteraciones en su desarrollo o riesgo de padecerlos, residentes
en la Región de Murcia. Excepcionalmente, se prolongará la intervención, si las
circunstancias así lo requieren, siempre y cuando la continuidad del tratamiento en las
mismas condiciones permita establecer un pronóstico de mayor recuperación sobre otras
alternativas. Esta excepcionalidad será por un período máximo de un año.
Asimismo, la atención temprana podrá prolongarse en quienes superen la edad
prevista en el apartado anterior, previo informe favorable del órgano competente, en los
términos que establezca esta ley o su desarrollo reglamentario.
2. Serán también destinatarios de los servicios de atención temprana los menores y
sus familias hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla los seis años.
3. Aquellos alumnos que estén recibiendo los servicios de atención temprana y que
deban permanecer un curso más en Educación infantil seguirán recibiendo los
mencionados servicios de atención temprana.
Artículo 4. Finalidad y objetivos.
1. La atención temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo y la
máxima autonomía personal de los menores, tratando de minimizar y, en su caso,
eliminar los efectos de una alteración o discapacidad o el riesgo de padecerla, así como
la aparición de dificultades añadidas, para la integración familiar, social y la calidad de
vida del menor y su familia en el entorno.
2. Los objetivos específicos de la atención temprana son
a) Reducir los efectos de un déficit sobre el desarrollo global del menor.
b) Evitar o reducir la aparición de alteraciones asociadas a las propias alteraciones
de desarrollo y/o al riesgo de padecerlo.
c) Optimizar el desarrollo del menor y su grado de autonomía, posibilitando, de la
forma más completa, su integración en el medio familiar, escolar y social, y considerando
al menor y a su familia como sujetos activos de la intervención, así como a la familia
como el principal agente impulsor del desarrollo del menor.
d) Garantizar que cada menor cuente con una atención individualizada e integral.
e) Proporcionar apoyo y procurar la satisfacción de las necesidades de las familias.
f) Alcanzar estándares de calidad en la prestación del servicio de atención
temprana que incluya el desarrollo de planes de formación continua para los
profesionales que trabajen en este ámbito.
Artículo 5. Principios rectores.

a) Interés superior del menor: la atención temprana deberá garantizar, en todas sus
actuaciones, el principio de primacía del interés superior del menor y la protección de sus
derechos sobre cualquier otro interés legítimo concurrente, en orden a garantizar su
desarrollo y el acceso a una vida plena, en condiciones que le permitan alcanzar el
máximo de autonomía posible, facilitando su participación activa en la familia y en la
comunidad.
b) Universalidad: el acceso al servicio de todos los menores que reúnan los
requisitos establecidos

cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es

La intervención integral en atención temprana en la Región de Murcia se rige por los
siguientes principios: