I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5771

c) Gratuidad: la cobertura del coste de los recursos por la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de modo que se facilite a todos los
menores el acceso al servicio sin que las condiciones personales de índole económica
afecten al derecho. Por lo tanto, en la Región de Murcia la atención temprana será
gratuita para todos los menores que reúnan los requisitos establecidos.
d) Igualdad y equidad: se garantizarán la igualdad en el acceso con arreglo a
criterios de equidad, sin discriminación alguna asociada a condiciones personales,
económicas o sociales.
e) Atención personalizada, integral y continua: la adecuación del servicio a las
necesidades y capacidades personales, familiares y sociales, considerando los aspectos
relativos a la prevención, estimulación, atención, promoción y la integración para la
elaboración de un plan individual de atención. De acuerdo con este principio, las
intervenciones integrales en atención temprana deben abordar a los menores y sus
familias desde una perspectiva global que tome en consideración todos los aspectos que
pueden influir en la evolución de la situación. Asimismo, tanto los tratamientos
habilitadores y rehabilitadores como la intervención con la familia y el entorno del menor
se planificarán teniendo en cuenta la situación específica de cada menor y de su familia.
f) Diligencia y responsabilidad pública: la atención temprana es un derecho
garantizado por los poderes públicos, independientemente de que el servicio sea
prestado por entidades privadas concertadas y debidamente autorizadas.
g) Coordinación y cooperación: la actuación conjunta, integral, coherente y de
optimización de recursos entre las distintas administraciones públicas e instituciones,
tanto públicas como concertadas, que intervienen en la atención integral de la atención
temprana de los menores.
h) Participación: la contribución activa, comprometida y responsable de las familias
y del entorno en el desarrollo de los planes y programas de la atención temprana, así
como de todos los agentes participantes, favoreciendo la información, orientación, apoyo
y el asesoramiento a la familia.
i) Proximidad y sectorización: los recursos para la intervención integral en atención
temprana deben estar próximos a la zona de referencia del entorno familiar, ser
accesibles y organizarse en función de una red pública de centros que atiendan las
necesidades de los menores y sus familias.
j) Interdisciplinariedad y cualificación profesional: el desarrollo de las actuaciones
en el ámbito de la atención temprana por profesionales de los ámbitos sanitario,
educativo y de servicios sociales organizados o coordinados de forma interdisciplinar y/o
transdisciplinar, con formación específica o experiencia acreditada en atención temprana,
que será actualizada y evaluada.
k) Evaluación y calidad: la organización de la atención temprana será evaluada, y
se establecerán criterios y sistemas basados en el modelo de calidad de vida, con
indicadores que permitan conocer la calidad de las actuaciones.
l) Prevención: la atención temprana supone un conjunto de acciones que se
orientan hacia la prevención y la intervención de los menores que se encuentran en
situaciones de riesgo o que presentan algún trastorno en el desarrollo o alguna
discapacidad. Así mismo, es un conjunto de intervenciones con el que se actúa para
poder garantizar las condiciones y la respuesta familiar ante estas circunstancias en los
diferentes entornos vitales.
m) Todos aquellos incluidos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 6.
1.

Niveles y modalidades de intervención.

La atención temprana se organiza en los siguientes niveles de intervención:

a) Prevención primaria: tiene por objeto la información, formación y sensibilización
para evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de alteraciones en el

cve: BOE-A-2022-864
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Núm. 17