I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5769

han aportado su amplia formación y experiencia, demostrada a lo largo de más de treinta
años de tratamiento exitoso, y que ha situado a esta región como referente a nivel
nacional.
Asimismo, esta ley conlleva el desarrollo técnico del artículo 16, en su apartados 1.º
y 2.º, de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que
dispone, con el siguiente tenor literal: «1. Sin perjuicio de las prestaciones que (..)
puedan ser calificadas de garantizadas, tendrán dicha condición: letra g) La atención
temprana dirigida a niños de 0 a 6 años con discapacidad o riesgo de padecerla, que
comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la
atención de casos» y «2. Todas las prestaciones económicas y prestaciones de servicios
enumerados en el apartado anterior tendrán carácter gratuito, salvo lo referido en las
letras f) y h) que se rigen por su propia normativa».
La presente ley se completa con una disposición transitoria y doce finales, de las
cuales hemos de destacar el régimen transitorio de homologación del servicio, para los
usuarios de Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana que a la entrada en vigor
de la presente ley estén siendo atendidos por entidades perceptoras de subvención
autonómica, así como respecto a la posibilidad de concesión de ayudas individualizadas
de transporte.
Por último, cabe mencionar que esta norma se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficiencia, puesto que, con su aprobación, se adoptan las medidas
normativas necesarias para asegurar la prestación del servicio de atención temprana a
los menores de 6 años que así lo demanden y necesiten, evitando un trato desigual y
discriminatorio a los menores no dependientes que necesiten atención temprana, ya que
hasta ahora solo podían acceder al mismo de forma privada.
Asimismo, la regulación que se introduce es la imprescindible para hacer efectivo el
Sistema de Atención a la Dependencia (SAAD), de tal modo que también se respeta el
principio de proporcionalidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

a) Garantizar la atención temprana en la Región de Murcia de la población infantil
menor de 6 años con trastornos del desarrollo o en riesgo de padecerlos y sus familias.
b) Regular los servicios de atención temprana como una red integral de
responsabilidad pública, de carácter universal, gratuita y de calidad.
c) Establecer la actuación integral en atención temprana en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para mejorar el desarrollo de los menores
de entre cero y seis años y coordinar los recursos, definiendo las competencias en el
ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales, así como los mecanismos de
coordinación.
d) Regular el procedimiento de valoración de la necesidad de atención temprana y
la prestación de la misma.
Artículo 2. Definición de atención temprana.
Se entiende por atención temprana el conjunto de intervenciones, dirigidas a la
población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar
respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que
presentan los menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de

cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de la presente ley es: