I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5768

principios de la autonomía individual y vida independiente, no discriminación, igualdad
entre mujeres y hombres y respeto al desarrollo de la personalidad, de las personas con
discapacidad y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a
preservar su identidad, principios todos ellos que necesariamente han de inspirar la red
integral de atención temprana en los ámbitos de las distintas Administraciones Públicas
competentes en la materia.
Es por ello que, orientada tanto a la población infantil como a su entorno familiar y
social, la atención temprana comprende una intervención integral cuya finalidad última es
potenciar todas las posibilidades de desarrollo armónico del menor integrado en su
entorno y lograr el máximo de autonomía posible.
Derivado de lo anterior, entre los principios que han de informar la intervención
integral en atención temprana hemos de destacar los de coordinación y cooperación.
Así, es primordial la coordinación entre las instituciones y distintas administraciones que
tienen competencias y atribuciones en este ámbito, debiendo establecerse entre los
sistemas públicos y privados implicados (sanitario, educativo y de servicios sociales)
mecanismos de coordinación y derivación que eviten la fragmentación de las
intervenciones y garanticen la continuidad del proceso. Asimismo, las intervenciones
integrales en atención temprana deben abordar a los menores y sus familias desde una
perspectiva global que tome en consideración todos los aspectos que pueden influir en la
evolución de la situación, evitando de este modo intervenciones parciales o
fragmentadas.
Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto es evidente que para poder realizar una
adecuada intervención en atención temprana es necesario que la norma que la regule
establezca mandatos tanto a los órganos administrativos competentes en materia de
servicios sociales como a los correspondientes órganos administrativos en materia de
educación o sanidad.
Sin embargo, pese a la relevancia de esta intervención, la atención temprana no
cuenta actualmente con una normativa estatal básica que garantice un modelo común de
atención temprana en toda España, precisando un marco regulador que garantice los
contenidos de la prestación o los principios de actuación, tal y como se ha demandado a
través del Libro Blanco de la atención temprana o por las asociaciones o representantes
de personas con discapacidad.
La disposición adicional cuarta de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia
tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, estableció
la prestación del Servicio de Atención Temprana con carácter universal para todos los
menores de entre cero y seis años de la Región de Murcia cuando el servicio público de
valoración determine su necesidad.
El Decreto n.º 34/2021, de 3 de abril, de Reorganización de la Administración
Regional, establece las competencias que corresponden a las consejerías competentes
en materia de educación, sanidad y servicios sociales, respectivamente. La norma
reguladora de la intervención integral en atención temprana habrá de disponer sobre
competencias que, de acuerdo con la actual distribución de competencias dentro del
Gobierno Regional, corresponden a distintas consejerías.
Esta Ley regula la actuación integral en atención temprana, estableciendo la
necesaria coordinación de los órganos competentes en esta materia en los distintos
ámbitos, sanitario, educativo y de servicios sociales, así como el procedimiento de
valoración y atención de la necesidad de atención temprana.
Para ello se establecen, entre otros aspectos, la definición y principios que han de
regir la atención temprana, la población destinataria de la intervención integral en
atención temprana, los derechos y obligaciones de los menores y sus representantes
legales, los recursos de intervención en atención temprana, y se crean la Comisión
Regional de Coordinación en Atención Temprana y la Comisión Técnica de Atención
Temprana.
Esta norma ha sido elaborada en colaboración con los profesionales de los centros
de atención temprana y de las entidades públicas y no lucrativas de nuestra Región, que

cve: BOE-A-2022-864
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Núm. 17