I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5767
potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo
dispuesto en la Constitución (artículo diez.dos).
Recoge también el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad
(artículo once.1) y educación (artículo dieciséis).
Así mismo, además de reseñar en el artículo noveno, que los derechos y deberes
fundamentales de los murcianos son los establecidos en la Constitución para los
españoles, establece que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a
través de sus órganos, velará por «Promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales,
removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud».
El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia dispone que los servicios
sociales especializados en el sector de personas con discapacidad realizarán
actuaciones a fin de procurar el tratamiento, rehabilitación e integración social de las
personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, así como para la prevención de la
discapacidad.
El Instituto Murciano de Acción Social (en adelante, IMAS) tiene por finalidad ejecutar
las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas
sociales de acuerdo con los principios establecidos en el Sistema de Servicios Sociales
de la Región de Murcia, siendo su área de actuación, entre otras, la de personas con
discapacidad.
Los artículos 12 y 13 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud, establecen la responsabilidad Sistema Nacional de Salud del
Sistema en materia de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la
enfermedad en los ámbitos de la atención primaria y atención especializada.
De acuerdo con los principios establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, el Sistema Educativo tiene como uno de los principios de actuación
de las Administraciones educativas el establecimiento de los procedimientos y recursos
necesarios para identificar tempranamente a los alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo, instando a que la atención integral se inicie desde el mismo momento
en que dicha necesidad sea identificada por personal con la debida cualificación y en los
términos que determinen las Administraciones educativas.
Por otro lado, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
establece los pilares en los que se inspira la protección de los menores, por lo que deben
destacarse los principios que la misma establece en su articulado, especialmente los
principios de interés superior del menor y el de igualdad de oportunidades. Asimismo, ha
de ponerse en valor el contenido de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la
Región de Murcia.
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) contempla la
actuación de los poderes públicos en esta materia bajo los principios de transversalidad
y atención integral e integrada en la atención a las personas en situación de
dependencia, así como de colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la
prestación de los servicios a los usuarios del SAAD, haciendo especial hincapié en la
protección de los menores de tres años de edad en situación de dependencia mediante
un plan integral de atención que facilite la atención temprana y rehabilitación de sus
capacidades físicas, mentales e intelectuales. En su reunión de 4 de julio de 2013, el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia ha acordado los criterios comunes que, en materia de atención temprana y
rehabilitación, deben contemplarse en los diferentes planes de atención integral a
menores de tres años, con especificación de los principios y líneas estratégicas de los
mismos, debiendo las respectivas Administraciones en su ámbito competencial
desarrollarlos y, en su caso, ampliarlos y mejorarlos.
En el marco de esta nueva concepción, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, recoge, entre otros, los
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5767
potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo
dispuesto en la Constitución (artículo diez.dos).
Recoge también el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad
(artículo once.1) y educación (artículo dieciséis).
Así mismo, además de reseñar en el artículo noveno, que los derechos y deberes
fundamentales de los murcianos son los establecidos en la Constitución para los
españoles, establece que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a
través de sus órganos, velará por «Promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales,
removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud».
El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia dispone que los servicios
sociales especializados en el sector de personas con discapacidad realizarán
actuaciones a fin de procurar el tratamiento, rehabilitación e integración social de las
personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, así como para la prevención de la
discapacidad.
El Instituto Murciano de Acción Social (en adelante, IMAS) tiene por finalidad ejecutar
las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas
sociales de acuerdo con los principios establecidos en el Sistema de Servicios Sociales
de la Región de Murcia, siendo su área de actuación, entre otras, la de personas con
discapacidad.
Los artículos 12 y 13 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud, establecen la responsabilidad Sistema Nacional de Salud del
Sistema en materia de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la
enfermedad en los ámbitos de la atención primaria y atención especializada.
De acuerdo con los principios establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, el Sistema Educativo tiene como uno de los principios de actuación
de las Administraciones educativas el establecimiento de los procedimientos y recursos
necesarios para identificar tempranamente a los alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo, instando a que la atención integral se inicie desde el mismo momento
en que dicha necesidad sea identificada por personal con la debida cualificación y en los
términos que determinen las Administraciones educativas.
Por otro lado, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
establece los pilares en los que se inspira la protección de los menores, por lo que deben
destacarse los principios que la misma establece en su articulado, especialmente los
principios de interés superior del menor y el de igualdad de oportunidades. Asimismo, ha
de ponerse en valor el contenido de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la
Región de Murcia.
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) contempla la
actuación de los poderes públicos en esta materia bajo los principios de transversalidad
y atención integral e integrada en la atención a las personas en situación de
dependencia, así como de colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la
prestación de los servicios a los usuarios del SAAD, haciendo especial hincapié en la
protección de los menores de tres años de edad en situación de dependencia mediante
un plan integral de atención que facilite la atención temprana y rehabilitación de sus
capacidades físicas, mentales e intelectuales. En su reunión de 4 de julio de 2013, el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia ha acordado los criterios comunes que, en materia de atención temprana y
rehabilitación, deben contemplarse en los diferentes planes de atención integral a
menores de tres años, con especificación de los principios y líneas estratégicas de los
mismos, debiendo las respectivas Administraciones en su ámbito competencial
desarrollarlos y, en su caso, ampliarlos y mejorarlos.
En el marco de esta nueva concepción, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, recoge, entre otros, los
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17