I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5766
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
864
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral
de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley por la que se regula la intervención integral de la atención
temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Constitución española de 1978 instaura un Estado social y democrático de
Derecho (artículo 1.1), estableciendo en su artículo 9.2 que «Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social», proclamando, en su artículo 14, que «Los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social».
Además, la Carta Magna consagra en su artículo 15 que «Todos tienen derecho a la
vida y a la integridad física y moral, (...)» y, dentro del capítulo III del Título l, al enumerar
los principios rectores de la política social y económica, hace mención expresa a la
obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica
de la familia y, dentro de esta, con carácter singular la de los menores de edad
(artículo 39). Destacan, también, el artículo 27, en su apartado 2, que dispone que «La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto
a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales», y el artículo 43, en sus apartados 1 y 2, que declaran, expresamente,
que:
En lo que respecta a la distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, el artículo 148.1.20.ª y 21.ª de la CE establece la posibilidad
de que estas asuman competencias en materia de «Asistencia Social» y «Sanidad», así
como en materia educativa, de acuerdo con el artículo 149.1.30.ª
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Ley
Orgánica 4/1982, de 9 de junio) atribuye a nuestra Comunidad Autónoma (CARM) la
competencia exclusiva en materia de «Asistencia y bienestar social». Desarrollo
comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de
menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción
e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de
especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y
rehabilitación» (artículo diez.uno.18), por lo que le corresponde la potestad legislativa, la
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
«1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los
derechos y deberes de todos al respecto.»
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5766
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
864
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral
de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley por la que se regula la intervención integral de la atención
temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Constitución española de 1978 instaura un Estado social y democrático de
Derecho (artículo 1.1), estableciendo en su artículo 9.2 que «Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social», proclamando, en su artículo 14, que «Los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social».
Además, la Carta Magna consagra en su artículo 15 que «Todos tienen derecho a la
vida y a la integridad física y moral, (...)» y, dentro del capítulo III del Título l, al enumerar
los principios rectores de la política social y económica, hace mención expresa a la
obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica
de la familia y, dentro de esta, con carácter singular la de los menores de edad
(artículo 39). Destacan, también, el artículo 27, en su apartado 2, que dispone que «La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto
a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales», y el artículo 43, en sus apartados 1 y 2, que declaran, expresamente,
que:
En lo que respecta a la distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, el artículo 148.1.20.ª y 21.ª de la CE establece la posibilidad
de que estas asuman competencias en materia de «Asistencia Social» y «Sanidad», así
como en materia educativa, de acuerdo con el artículo 149.1.30.ª
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Ley
Orgánica 4/1982, de 9 de junio) atribuye a nuestra Comunidad Autónoma (CARM) la
competencia exclusiva en materia de «Asistencia y bienestar social». Desarrollo
comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de
menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción
e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de
especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y
rehabilitación» (artículo diez.uno.18), por lo que le corresponde la potestad legislativa, la
cve: BOE-A-2022-864
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«1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los
derechos y deberes de todos al respecto.»