I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5791
prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia.
c) El Servicio de Teleasistencia será compatible con todos los servicios y
prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, salvo con el Servicio de Atención Residencial, con la prestación
económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza y
con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando este se preste en
régimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de estancia
limitada o permanente.
d) El Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con todos los servicios
y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de
Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.
e) El Servicio de Centro de Día y el Servicio de Centro de Noche serán
incompatibles con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia
y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.
f) El Servicio de Atención Residencial será incompatible con todos los
servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, salvo con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de
intensidad genérica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.8, para las
estancias temporales.
No obstante, en el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III,
que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, el Servicio de
Atención Residencial podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de la
Prestación Económica de Asistente Personal, que le corresponda.
g) La Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a
Cuidadores no Profesionales será incompatible con todos los servicios y
prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, salvo con los Servicios de Teleasistencia y Atención Temprana.
h) La Prestación Económica de Asistente Personal será incompatible con
todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia. En el caso de
personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando
o realizando estudios oficiales, podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de
la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a
Cuidadores no Profesionales que le corresponda.
i) El servicio de atención temprana será compatible con la Prestación
Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no
Profesionales.
2. En ningún caso, podrán percibirse simultáneamente y en su totalidad más
de dos prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
de las definidas en la presente ley o de análoga naturaleza a las mismas.
Las prestaciones cuya compatibilidad no esté expresamente reconocida se
entenderá que son incompatibles.»
Disposición final sexta. Condiciones mínimas de los Centros de Desarrollo Infantil y
Atención Temprana de la Red Pública de Servicios Sociales (CDIAT).
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por el
Consejo de Gobierno se aprobará un decreto que establezca las condiciones mínimas
que han de reunir los CDIAT.
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5791
prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia.
c) El Servicio de Teleasistencia será compatible con todos los servicios y
prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, salvo con el Servicio de Atención Residencial, con la prestación
económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza y
con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando este se preste en
régimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de estancia
limitada o permanente.
d) El Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con todos los servicios
y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de
Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.
e) El Servicio de Centro de Día y el Servicio de Centro de Noche serán
incompatibles con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia
y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.
f) El Servicio de Atención Residencial será incompatible con todos los
servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, salvo con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de
intensidad genérica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.8, para las
estancias temporales.
No obstante, en el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III,
que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, el Servicio de
Atención Residencial podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de la
Prestación Económica de Asistente Personal, que le corresponda.
g) La Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a
Cuidadores no Profesionales será incompatible con todos los servicios y
prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, salvo con los Servicios de Teleasistencia y Atención Temprana.
h) La Prestación Económica de Asistente Personal será incompatible con
todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia. En el caso de
personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando
o realizando estudios oficiales, podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de
la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a
Cuidadores no Profesionales que le corresponda.
i) El servicio de atención temprana será compatible con la Prestación
Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no
Profesionales.
2. En ningún caso, podrán percibirse simultáneamente y en su totalidad más
de dos prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
de las definidas en la presente ley o de análoga naturaleza a las mismas.
Las prestaciones cuya compatibilidad no esté expresamente reconocida se
entenderá que son incompatibles.»
Disposición final sexta. Condiciones mínimas de los Centros de Desarrollo Infantil y
Atención Temprana de la Red Pública de Servicios Sociales (CDIAT).
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por el
Consejo de Gobierno se aprobará un decreto que establezca las condiciones mínimas
que han de reunir los CDIAT.
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17