I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
2.
Sec. I. Pág. 5790
Se añade una disposición adicional única con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional única. A los efectos de aplicación de la presente ley, las
referencias a "plazas" deben entenderse referidas a "plazas y servicios".»
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el
que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las
prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad
de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.
El apartado 3 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo
«3. El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal tendrá una diferente
intensidad:
a) Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica,
dirigido a toda clase de personas en situación de dependencia, así como a los
menores con necesidad de atención temprana, que promoverá para ellas la
máxima autonomía personal posible, en atención a sus circunstancias personales
y como contenido del servicio, de los del Catálogo del artículo 15 de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de que sean beneficiarias.
b) Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad
especializada, dirigido, preferentemente, a personas con discapacidad intelectual y
personas con enfermedad mental, así como a aquellas otras con dificultades
perceptivo-cognitivas o conductuales, que promoverá para ellas un itinerario vital
completo que, con los apoyos precisos, fomenten su vida autónoma y plenamente
comunitaria, bajo criterios propios y con uso preferente de los recursos ordinarios
de la comunidad en que se integren. El Servicio de Promoción de la Autonomía
Personal de intensidad especializada podrá ser prestado en régimen de atención
diurna o en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de
estancia limitada o permanente, así como mediante otros tratamientos que en su
día se regulen a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, mediante Orden de la consejería competente en
materia de servicios sociales.»
Se modifica el artículo 35, cuya nueva redacción es la siguiente:
«Artículo 35.
Régimen de compatibilidades.
1. El régimen de compatibilidades de los servicios y de las prestaciones
económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será el
siguiente:
a) El Servicio de Prevención de las Situaciones de Dependencia será
compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica
será compatible con todos los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia.
b) El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad
especializada, prestado en régimen que contemple residencias especializadas o
viviendas de estancia limitada o permanente, será incompatible con todos los
servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia.
Por otro lado, el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal prestado en
régimen que contemple atención diurna será incompatible con todos los servicios y
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
2.
Sec. I. Pág. 5790
Se añade una disposición adicional única con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional única. A los efectos de aplicación de la presente ley, las
referencias a "plazas" deben entenderse referidas a "plazas y servicios".»
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el
que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las
prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad
de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.
El apartado 3 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo
«3. El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal tendrá una diferente
intensidad:
a) Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica,
dirigido a toda clase de personas en situación de dependencia, así como a los
menores con necesidad de atención temprana, que promoverá para ellas la
máxima autonomía personal posible, en atención a sus circunstancias personales
y como contenido del servicio, de los del Catálogo del artículo 15 de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de que sean beneficiarias.
b) Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad
especializada, dirigido, preferentemente, a personas con discapacidad intelectual y
personas con enfermedad mental, así como a aquellas otras con dificultades
perceptivo-cognitivas o conductuales, que promoverá para ellas un itinerario vital
completo que, con los apoyos precisos, fomenten su vida autónoma y plenamente
comunitaria, bajo criterios propios y con uso preferente de los recursos ordinarios
de la comunidad en que se integren. El Servicio de Promoción de la Autonomía
Personal de intensidad especializada podrá ser prestado en régimen de atención
diurna o en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de
estancia limitada o permanente, así como mediante otros tratamientos que en su
día se regulen a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, mediante Orden de la consejería competente en
materia de servicios sociales.»
Se modifica el artículo 35, cuya nueva redacción es la siguiente:
«Artículo 35.
Régimen de compatibilidades.
1. El régimen de compatibilidades de los servicios y de las prestaciones
económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será el
siguiente:
a) El Servicio de Prevención de las Situaciones de Dependencia será
compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica
será compatible con todos los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia.
b) El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad
especializada, prestado en régimen que contemple residencias especializadas o
viviendas de estancia limitada o permanente, será incompatible con todos los
servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia.
Por otro lado, el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal prestado en
régimen que contemple atención diurna será incompatible con todos los servicios y
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
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