I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5789

necesidad de atención temprana, de conformidad con lo dispuesto por la
normativa regional en materia de atención temprana.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el que
se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los
beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y
servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica la letra c) del artículo 14.3 del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, por el
que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los
beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y
servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:
«c) En atención temprana: será gratuita para todos los menores que reúnan
los requisitos establecidos en la normativa aplicable.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de
Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores
y personas con discapacidad.
1. Se modifica el artículo 2 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los
servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con
discapacidad, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Objeto de los conciertos sociales.
1. Podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de los servicios sociales
especializados en los sectores de Personas Mayores y Personas con
Discapacidad, la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para
su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de
responsabilidad pública especializados en Personas Mayores y Personas con
Discapacidad.
2. El acceso a las plazas y servicios será en todo caso autorizado por las
administraciones públicas competentes mediante los criterios previstos para ello
en su normativa de aplicación.
A los efectos de este artículo, se han de entender incluidos los centros y
servicios para las personas usuarias del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia (SAAD), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios de
atención temprana.»

cve: BOE-A-2022-864
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Núm. 17