I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5788

derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana por homologación. Estas
resoluciones podrán tener carácter colectivo para incluir a varios usuarios de un mismo
centro de desarrollo infantil y atención temprana.
4. Con posterioridad a que se haya dictado la resolución de reconocimiento por
homologación, se podrá revisar de oficio la adecuación de los servicios recibidos a la
situación de necesidad del menor y su familia, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 27. Tras la revisión se podrá asignar al usuario una intervención diferente de la
recibida hasta el momento, intensidades distintas u otro centro de desarrollo infantil y
atención temprana de la red pública de centros, de entre los que le hayan sido dados a
elegir por considerarse más adecuado a su situación, en función del informe de
valoración y garantizándose en todo momento la coherencia y la continuidad en la
atención del menor.
5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe o incorpore a la solicitud o a la declaración responsable,
determinará la imposibilidad de continuar recibiendo el servicio reconocido desde el
momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias, en los supuestos que se
aprecie culpa o negligencia grave, determinará la obligación del responsable de la
inexactitud, falsedad u omisión de restituir la situación jurídica al momento previo al
reconocimiento del derecho al servicio.
Disposición final primera.

Ayudas al transporte.

Podrán establecerse ayudas individualizadas de transporte para aquellos menores
que residan en localidad o zona rural alejada del centro de desarrollo infantil y atención
temprana que les ha sido asignado.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que
se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y
del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.

«4. Para la elaboración del Plan individual de Atención Temprana se
solicitará a los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia
del interesado la realización de un informe social en el que se detalle la situación
social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia y se
concrete, con la participación del interesado, el servicio o prestación económica
que se considere más adecuado de entre los que le correspondan en función de
su grado y nivel. La remisión de dicho informe, junto con la documentación
presentada por el interesado, deberá evacuarse en el plazo máximo de un mes
desde su petición.
Asimismo, cuando la persona en situación de dependencia sea un menor de
entre 0 y 6 años se solicitará al Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica –EOEP– correspondiente informe técnico de valoración sobre la

cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado cuarto del artículo 15 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo,
por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de
dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones, que queda redactado en
los siguientes términos: