I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5787

5. Se establecerán líneas de colaboración con las universidades de Murcia en el
desarrollo de estrategias de formación en materia de atención a los trastornos del
desarrollo.
Artículo 30. Promoción de proyectos de investigación e innovación en atención
temprana.
1. La Administración fomentará la investigación en atención temprana,
fundamentalmente en el campo de la investigación epidemiológica y de la investigación
evaluativa de las intervenciones. Así como el desarrollo de investigaciones
interdisciplinares.
2. Colaborar con las universidades de Murcia en el desarrollo de estrategias de
formación, investigación e innovación en materia de atención a los trastornos del
desarrollo.
3. La Administración Pública facultará cauces para el intercambio de experiencias y
buenas prácticas, así como el acceso a las fuentes documentales.
Artículo 31. Premio a la Innovación y las Buenas Prácticas en materia de atención
temprana.
1. La Consejería competente en materia de Política Social publicará, con la
periodicidad que se determine, una convocatoria de premios a las mejores experiencias
de innovación y buenas prácticas que se hayan desarrollado en la Región de Murcia en
el ámbito de la atención temprana, dirigida a los diferentes sectores sociales, públicos y
privados, que asuman iniciativas en dichas materias.
2. Reglamentariamente se establecerán el diseño, las características, la
periodicidad y las bases que regirán las citadas convocatorias.
Artículo 32.

Nuevas tecnologías y atención temprana.

Las Consejerías competentes en las materias de salud, educación, políticas sociales
e innovación trabajarán de forma conjunta para promover el desarrollo de juegos que
utilicen las nuevas tecnologías y consigan incidir positivamente en el desarrollo de las
personas menores con trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos.
Régimen transitorio.

1. Los menores de seis años que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se
encuentren recibiendo servicios de atención temprana en alguno de los centros
financiados mediante subvención por parte del IMAS o mediante prestación económica
vinculada al servicio dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán continuar acudiendo al
CDIAT del que son usuarios para recibir las mismas intervenciones y número de horas
que vengan recibiendo en dichos centros.
2. Para acogerse a este régimen transitorio los padres o representantes legales de
los menores deberán formular, como máximo en el plazo de un mes desde la entrada en
vigor de la presente ley, solicitud acompañando declaración responsable del director del
centro de desarrollo infantil y atención temprana sobre la atención prestada al menor en
el mismo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, la cual
contendrá la intervención y las horas de atención dispensados. En dicha declaración
responsable se habrá de señalar la fecha de inicio de la prestación del servicio, que el
menor se encuentra en alguna de las circunstancias descritas por el artículo 3, así como
que el servicio continúa prestándose a la fecha de la misma.
3. A la vista de la solicitud y declaración responsable presentada en tiempo y forma,
e independientemente de la calificación de discapacidad y/o dependencia, la Dirección
General competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del
IMAS dictará resolución de reconocimiento de la necesidad de atención temprana y del

cve: BOE-A-2022-864
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Disposición transitoria única.