I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Artículo 27.

Sec. I. Pág. 5786

Revisión.

1. Los servicios especializados de atención temprana y el Servicio de Desarrollo
Infantil y Atención Temprana reconocidos podrán revisarse, garantizando la debida
audiencia:
a) A propuesta del servicio social, sanitario o educativo que derivó el caso.
b) A propuesta del equipo de orientación educativa y psicopedagógica cuando
tenga constancia de una variación de la situación del menor.
c) A solicitud de los padres o representante legal del menor con informe favorable
preceptivo del centro de desarrollo infantil y atención temprana que presta el servicio.
2. En el caso de que efectivamente haya variado la situación y se requiera una
modificación en la intervención, deberá dictarse un nuevo Plan Individual de Atención
Temprana para cuyo procedimiento de aprobación se estará a lo establecido en los
artículos 20 y siguientes.
Artículo 28. Procedimiento de extinción del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención
Temprana.
1. El órgano encargado de la instrucción y resolución de los procedimientos de
extinción del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana será la
Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con
discapacidad del IMAS.
2. Cuando la causa de la extinción sea una de las señaladas en las letras a), d), e)
e i) del artículo 17, se deberá dar trámite de audiencia a los interesados.
3. La extinción del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana requerirá
informe de valoración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los
casos recogidos en los apartados a), d) e i) del artículo 17.
4. Para que la extinción del derecho se produzca por la causa g) y h) del
artículo 17, será necesario que los servicios sociales de atención primaria de la zona de
residencia del menor y, en su caso, los servicios sociales especializados de protección
del menor emitan un informe con indicación de la situación familiar y de la existencia o
no de una situación de abandono, negligencia o riesgo para el menor, en el que se
señalarán las intervenciones llevadas a cabo para resolver la situación, así como la
adopción de las medidas legales oportunas, antes de proceder a la extinción del
derecho. Este informe será solicitado de oficio.
CAPÍTULO IV
Formación, Investigación e Innovación
Estrategia de formación.

1. La Administración Pública impulsará la formación de profesionales implicados en
la atención temprana.
2. La Administración Pública fomentará centros de referencia para la formación en
determinados trastornos del desarrollo, especialmente para profesionales vinculados a
los CDIAT.
3. Se promoverá que los principios básicos para la prevención e intervención en la
atención temprana se incorporen en los currículos de las titulaciones de grado y
postgrado implicadas.
4. La Administración educativa de la Región de Murcia adoptará las medidas
necesarias para incluir en los planes de formación permanente del profesorado una
formación inicial y continua en materia de atención temprana.

cve: BOE-A-2022-864
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Artículo 29.