I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5785

d) Intervención que recibirá y las características de la misma (número de sesiones,
temporalización, agrupamientos, profesionales que intervienen, etcétera), teniendo en
cuenta lo establecido en el informe de valoración del equipo de orientación educativa y
psicopedagógica.
Este Plan Individual de Atención Temprana deberá ser remitido a la Administración
Regional, a través del sistema informático de atención temprana, en el plazo de un mes.
4. El Plan individual de Atención Temprana se revisará al menos anualmente, así
como siempre que exista una nueva valoración por los equipos de orientación educativa
y psicopedagógica.
Artículo 25.

Traslado de centro de desarrollo infantil y atención temprana.

1. Los padres o representante legal del menor podrá pedir el traslado de centro de
desarrollo infantil y atención temprana mediante solicitud dirigida a la Dirección General
con competencias en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del
IMAS, si su situación requiriese dicho traslado.
2. Asimismo, la Dirección General con competencias en gestión de centros de
atención a personas con discapacidad del IMAS podrá promover de oficio traslados,
dando la debida audiencia a las personas interesadas, cuando concurran las siguientes
circunstancias excepcionales:
a) Supresión de plazas o cierre de centros.
b) Pérdida de la vigencia de un convenio, contrato o concierto social con centro de
desarrollo infantil y atención temprana concertado.
c) Por orientación técnica que determine el traslado.
3. El procedimiento de traslado será el recogido en la normativa sobre
Procedimiento Administrativo Común.
Seguimiento y evaluación.

1. El centro de desarrollo infantil y atención temprana en el que se realice la
intervención emitirá los informes anuales de seguimiento y evolución que se le requieran
para valorar la situación del menor, de su familia y de su entorno, así como informe sobre
la situación del menor una vez finalizada la intervención. Dichos informes serán remitidos
a la Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con
discapacidad del IMAS, a través del sistema informático de atención temprana integral.
Los informes de seguimiento y evaluación podrán ser recabados con una periodicidad
inferior a la anual cuando la Dirección General competente en gestión de centros de
atención a personas con discapacidad del IMAS lo considere oportuno.
2. El equipo de orientación educativa y psicopedagógica y la Dirección General
competente en gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS,
de acuerdo con los protocolos que se establezcan, llevarán a cabo el seguimiento y
evaluación de la intervención con cada menor y su familia con una periodicidad al menos
anual, valorándose los cambios producidos en su desarrollo, la eficacia de la
metodología de intervención y su efectividad conforme a los objetivos programados en el
Plan individual de Atención Temprana. Esta evaluación se basará en los informes
emitidos por el centro de desarrollo infantil y atención temprana y, si se considerase
oportuno, en una entrevista diagnóstica y de seguimiento con el menor y su familia.

cve: BOE-A-2022-864
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Artículo 26.