I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5784
resto de informes, documentos y alegaciones que se recojan en el expediente
administrativo.
5. En el plazo de treinta días desde que se inició el procedimiento, el equipo de
orientación educativa y psicopedagógica deberá redactar la valoración técnica a que se
refiere el artículo 13.3. a) y remitirla al órgano instructor.
Artículo 23. Reconocimiento de la necesidad de servicios especializados de atención
temprana.
1. Conforme al informe de valoración técnica remitido por el equipo de orientación
educativa y psicopedagógica, y en el plazo de diez días, el órgano instructor, mediante
resolución, asignará la intensidad y el conjunto de recursos más adecuados a las
necesidades del menor y su familia de entre los seleccionados por los solicitantes,
debiendo tenerse en cuenta como criterio prioritario la elección realizada por los mismos.
En el caso de que la resolución difiera de la valoración realizada por el equipo de
orientación educativa y psicopedagógica, esta deberá estar motivada.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación
del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana será de cuarenta días a contar
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3.
Durante la tramitación del procedimiento, se podrán adoptar de oficio las medidas
provisionales previstas en el artículo 20.
Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse resolución alguna, podrá
entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.
3. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra la misma recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción
Social, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 24. Incorporación al centro de desarrollo infantil y atención temprana. Plan
Individual de Atención Temprana (PIAT).
1. Una vez reconocido el derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención
Temprana, la incorporación del menor al centro de desarrollo infantil y atención temprana
deberá producirse en el plazo más breve posible, como máximo de un mes contado a
partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. En el supuesto de no
efectuarse la incorporación del menor en el CDIAT, se tendrá en cuenta, si procede, lo
dispuesto en el artículo 17.2.
2. Cuando se produzca la incorporación del menor, se realizará la acogida y
valoración de este y su familia en el centro de desarrollo infantil y atención temprana, se
realizará por el equipo técnico del centro una propuesta de intervención interdisciplinar
elaborando el Plan individual de Atención Temprana que contemple la intervención en los
diferentes contextos donde se desenvuelve el menor, teniendo en cuenta para ello lo
establecido en el informe de valoración del equipo de orientación educativa y
psicopedagógica.
3. El Plan Individual de Atención Temprana contendrá como mínimo:
a) Datos del menor
b) El diagnóstico de la situación de necesidad de servicios especializados de
atención temprana, según informe de valoración técnica del equipo de orientación
educativa y psicopedagógica.
c) Objetivos de la intervención.
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5784
resto de informes, documentos y alegaciones que se recojan en el expediente
administrativo.
5. En el plazo de treinta días desde que se inició el procedimiento, el equipo de
orientación educativa y psicopedagógica deberá redactar la valoración técnica a que se
refiere el artículo 13.3. a) y remitirla al órgano instructor.
Artículo 23. Reconocimiento de la necesidad de servicios especializados de atención
temprana.
1. Conforme al informe de valoración técnica remitido por el equipo de orientación
educativa y psicopedagógica, y en el plazo de diez días, el órgano instructor, mediante
resolución, asignará la intensidad y el conjunto de recursos más adecuados a las
necesidades del menor y su familia de entre los seleccionados por los solicitantes,
debiendo tenerse en cuenta como criterio prioritario la elección realizada por los mismos.
En el caso de que la resolución difiera de la valoración realizada por el equipo de
orientación educativa y psicopedagógica, esta deberá estar motivada.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación
del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana será de cuarenta días a contar
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano
competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3.
Durante la tramitación del procedimiento, se podrán adoptar de oficio las medidas
provisionales previstas en el artículo 20.
Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse resolución alguna, podrá
entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.
3. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra la misma recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción
Social, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 24. Incorporación al centro de desarrollo infantil y atención temprana. Plan
Individual de Atención Temprana (PIAT).
1. Una vez reconocido el derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención
Temprana, la incorporación del menor al centro de desarrollo infantil y atención temprana
deberá producirse en el plazo más breve posible, como máximo de un mes contado a
partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. En el supuesto de no
efectuarse la incorporación del menor en el CDIAT, se tendrá en cuenta, si procede, lo
dispuesto en el artículo 17.2.
2. Cuando se produzca la incorporación del menor, se realizará la acogida y
valoración de este y su familia en el centro de desarrollo infantil y atención temprana, se
realizará por el equipo técnico del centro una propuesta de intervención interdisciplinar
elaborando el Plan individual de Atención Temprana que contemple la intervención en los
diferentes contextos donde se desenvuelve el menor, teniendo en cuenta para ello lo
establecido en el informe de valoración del equipo de orientación educativa y
psicopedagógica.
3. El Plan Individual de Atención Temprana contendrá como mínimo:
a) Datos del menor
b) El diagnóstico de la situación de necesidad de servicios especializados de
atención temprana, según informe de valoración técnica del equipo de orientación
educativa y psicopedagógica.
c) Objetivos de la intervención.
cve: BOE-A-2022-864
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