I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
<< 26 << Página 26
Página 27 Pág. 27
-
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Disposición final séptima.

Sec. I. Pág. 5792

Red de Atención Temprana sostenida con fondos públicos.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de
Gobierno aprobará mediante decreto la estructura y condiciones de la Red de Atención
Temprana sostenida con fondos públicos.
Disposición final octava.
temprana.

Cartera de servicios de la intervención integral en atención

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de
Gobierno mediante decreto determinará la Cartera de Servicios de la intervención
integral en atención temprana.
Disposición final novena.

Deslegalización.

Se mantiene el carácter reglamentario de las modificaciones establecidas en las
disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta.
Disposición final décima.

Protocolo de Coordinación de Atención Temprana.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la
Comisión Regional de Coordinación de la Atención Temprana aprobará el Protocolo de
Coordinación de Atención Temprana al que hace referencia el artículo 8.2. En el mismo
plazo deberá estar implementado el sistema informático de atención temprana previsto
en el mismo apartado.
Disposición final undécima.

Plan Regional Integral de Atención Temprana.

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se
aprobará el primer Plan Regional Integral de Atención Temprana.
Disposición final duodécima.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia». En el plazo máximo de seis meses estará publicado el
baremo que se indica en el artículo 15.3 y desarrollada la aplicación informática
necesaria para la gestión de la atención temprana.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 23 de diciembre de 2021.–El Presidente, Fernando López Miras.

cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 5, de 8 de enero de 2021)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X