I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

3.

Sec. I. Pág. 5782

Las funciones de la Comisión Técnica de Atención Temprana:

a) Analizar la coordinación y seguimiento de la intervención integral en atención
temprana desde los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales para proponer
sistemas que garanticen las actuaciones necesarias de cada una de las áreas en el
proceso de intervención, así como la coordinación entre ellas.
b) Analizar y proponer protocolos de coordinación, derivación, intervención,
seguimiento e intercambio y registros de información.
c) Analizar y evaluar el desarrollo de las actuaciones de intervención con el fin de
detectar nuevas necesidades y planteamientos y poder diseñar aspectos de mejora
continua.
d) Elevar recomendaciones y propuestas a la Comisión Regional de Coordinación
en Atención Temprana, para el desarrollo de las funciones que le son propias.
e) Analizar las incidencias producidas en la aplicación de la presente ley, así como
proponer la corrección de las desviaciones acaecidas y resolver las posibles
discrepancias.
4. La Comisión Técnica de Atención Temprana se constituye como comisión de
trabajo, se reunirá al menos dos veces al año y su régimen jurídico será el previsto en la
normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la determinación, revisión, seguimiento y extinción de la
necesidad de atención temprana

1. El procedimiento se iniciará a solicitud de los padres o representantes legales del
menor, cuando profesionales de los servicios sociales, sanitarios o educativos detecten
la necesidad de servicios de atención temprana mediante el correspondiente informe de
derivación. Junto a la solicitud se deberá acompañar el informe del servicio de pediatría,
relativo a la concurrencia de indicadores de riesgo biológico, psicológico o social.
2. La Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas
con discapacidad del IMAS instruirá y resolverá el procedimiento de reconocimiento de la
necesidad de servicios especializados de atención temprana y del derecho al Servicio de
Desarrollo Infantil y Atención Temprana.
3. Cuando el servicio de pediatría determine la necesidad de intervención
inmediata, las familias, la dirección de los CDIAT y los profesionales de derivación
podrán solicitar el inicio provisional de la intervención, hasta que se resuelva el
procedimiento, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En los casos de urgencia y para la protección del menor, los centros de
desarrollo infantil y atención temprana y los profesionales de derivación podrán adoptar
las medidas de intervención necesarias sin necesidad de resolución administrativa. No
obstante, deberán comunicar las medidas adoptadas en el plazo máximo de cinco días a
la Dirección General competente en gestión de centros de atención a personas con
discapacidad, acompañando un informe de valoración y la descripción de las medidas de
intervención adoptadas y justificación de la urgencia. La Dirección General resolverá en
el plazo máximo de cinco días sobre el mantenimiento, modificación o suspensión de las
medidas provisionales adoptadas.
5. El seguimiento de los menores de riesgo biológico o psicosocial, incluyendo los
recién nacidos con factores de riesgo prenatal o perinatal, se realizará directamente,
previa derivación del servicio de pediatría, por parte de los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica de atención temprana.

cve: BOE-A-2022-864
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Artículo 20. Procedimiento ordinario y medidas provisionales de intervención en
atención temprana.