I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5781
g) Determinar las áreas territoriales de actuación de los centros de desarrollo
infantil y atención temprana, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente ley para los
centros de desarrollo infantil y atención temprana específicos.
h) Establecer los criterios y sistemas basados en el modelo de calidad de vida, con
indicadores que permitan conocer la calidad de las actuaciones así como la
autoevaluación por los propios centros de desarrollo infantil y atención temprana.
i) Realizar la valoración, con base en criterios científicos, de las buenas prácticas
de los centros de desarrollo infantil y atención temprana, así como su promoción y
difusión.
j) Promover, coordinar y establecer las directrices de los planes periódicos de
formación y evaluación para el personal de los centros de desarrollo infantil y atención
temprana.
3. La Comisión Regional de Coordinación de Atención Temprana se reunirá al
menos una vez al año y su régimen jurídico será el previsto en la normativa reguladora
del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 19.
Comisión Técnica de Atención Temprana.
a) Tres miembros del personal técnico de la Dirección General competente en
materia de gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS, uno
de los cuales ocupará la presidencia y dirimirá con su voto los empates.
b) Dos miembros del personal técnico del ámbito de salud adscritos a la Dirección
General competente en esta materia, una de los cuales habrá de ser coordinador
regional de pediatría.
c) Dos miembros del personal técnico del ámbito de educación adscritos de la
Dirección General competente en esta materia.
d) Persona que ostente la dirección de un equipo de orientación educativa y
psicopedagógica de atención temprana.
e) Persona que ostente la dirección de un equipo de orientación educativa y
psicopedagógica de sector.
f) Cuatro miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo
infantil y atención temprana concertados de titularidad pública, designados por la
Federación de Municipios de la Región de Murcia.
g) Dos miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo
infantil y atención temprana concertados de titularidad privada, designados uno por la
Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de
asociados tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin
ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de
lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada en este
apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última
decidirá sobre la designación.
h) Dos miembros del personal técnico en representación de los colectivos de
personas con discapacidad a propuesta del Comité de Entidades Representantes de
Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CERMI
Región de Murcia).
2. La Comisión Técnica de Atención Temprana podrá contar con la participación de
otros profesionales expertos, así como con padres, madres o representantes legales de
los menores, con voz pero sin voto, cuando se estime necesario, a propuesta de sus
miembros.
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea la Comisión Técnica de Atención Temprana, adscrita a la consejería
competente en materia de servicios sociales, que estará formada por:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5781
g) Determinar las áreas territoriales de actuación de los centros de desarrollo
infantil y atención temprana, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente ley para los
centros de desarrollo infantil y atención temprana específicos.
h) Establecer los criterios y sistemas basados en el modelo de calidad de vida, con
indicadores que permitan conocer la calidad de las actuaciones así como la
autoevaluación por los propios centros de desarrollo infantil y atención temprana.
i) Realizar la valoración, con base en criterios científicos, de las buenas prácticas
de los centros de desarrollo infantil y atención temprana, así como su promoción y
difusión.
j) Promover, coordinar y establecer las directrices de los planes periódicos de
formación y evaluación para el personal de los centros de desarrollo infantil y atención
temprana.
3. La Comisión Regional de Coordinación de Atención Temprana se reunirá al
menos una vez al año y su régimen jurídico será el previsto en la normativa reguladora
del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 19.
Comisión Técnica de Atención Temprana.
a) Tres miembros del personal técnico de la Dirección General competente en
materia de gestión de centros de atención a personas con discapacidad del IMAS, uno
de los cuales ocupará la presidencia y dirimirá con su voto los empates.
b) Dos miembros del personal técnico del ámbito de salud adscritos a la Dirección
General competente en esta materia, una de los cuales habrá de ser coordinador
regional de pediatría.
c) Dos miembros del personal técnico del ámbito de educación adscritos de la
Dirección General competente en esta materia.
d) Persona que ostente la dirección de un equipo de orientación educativa y
psicopedagógica de atención temprana.
e) Persona que ostente la dirección de un equipo de orientación educativa y
psicopedagógica de sector.
f) Cuatro miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo
infantil y atención temprana concertados de titularidad pública, designados por la
Federación de Municipios de la Región de Murcia.
g) Dos miembros del personal técnico representantes de los centros de desarrollo
infantil y atención temprana concertados de titularidad privada, designados uno por la
Federación de Entidades sin Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de
asociados tenga en la Región de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin
ánimo de lucro no integradas en la anterior Federación y las entidades con ánimo de
lucro titulares de CDIAT. En el caso de no producirse la designación regulada en este
apartado tras el requerimiento realizado por la presidencia de la Comisión, esta última
decidirá sobre la designación.
h) Dos miembros del personal técnico en representación de los colectivos de
personas con discapacidad a propuesta del Comité de Entidades Representantes de
Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CERMI
Región de Murcia).
2. La Comisión Técnica de Atención Temprana podrá contar con la participación de
otros profesionales expertos, así como con padres, madres o representantes legales de
los menores, con voz pero sin voto, cuando se estime necesario, a propuesta de sus
miembros.
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea la Comisión Técnica de Atención Temprana, adscrita a la consejería
competente en materia de servicios sociales, que estará formada por: