I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sección 3.ª
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 5780
Órganos de coordinación
Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana.
1. Con el fin de asegurar la necesaria coordinación interdepartamental de los
distintos sistemas implicados, se crea la Comisión Regional de Coordinación en Atención
Temprana, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales e
integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales,
que ocupará la presidencia y que dirimirá con su voto los empates.
b) La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en
materia de servicios sociales.
c) La persona titular de la Dirección General del ámbito sanitario competente en
esta materia.
d) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de sanidad.
e) La persona titular de la Dirección General del ámbito educativo competente en
esta materia.
f) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de educación.
g) La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS.
h) La persona titular de la Dirección General competente en gestión de centros de
atención a personas con discapacidad del IMAS.
i) Cuatro representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana
concertados de titularidad pública, designados por la Federación de Municipios de la
Región de Murcia.
j) Dos representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana
concertados de titularidad privada, designados uno por la Federación de Entidades sin
Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región
de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas
en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el
caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el requerimiento
realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación.
k) Dos representantes de los colectivos de personas con discapacidad a propuesta
del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CERMI Comunidad de Murcia).
Las funciones de la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana
a) Proponer las líneas estratégicas de acción en materia de atención temprana en
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Aprobar la planificación anual previa valoración de las recomendaciones y
propuestas recibidas de la Comisión Técnica de Atención Temprana.
c) Promover la coordinación entre los sistemas implicados en la atención temprana
y el desarrollo de la cartera de servicios propios de cada sistema de acuerdo a las
competencias que les son propias.
d) Revisar y determinar la actualización de los correspondientes servicios y
prestaciones de atención temprana de los tres sistemas implicados.
e) Aprobar el Protocolo de Coordinación de Atención Temprana establecido en el
artículo 8.
f) Establecer grupos de trabajo para el desarrollo de los protocolos y actuaciones
que se precisen, así como para la propuesta de corrección de las desviaciones
acaecidas y resolución de posibles discrepancias en la aplicación de la presente ley.
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
2.
son:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sección 3.ª
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 5780
Órganos de coordinación
Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana.
1. Con el fin de asegurar la necesaria coordinación interdepartamental de los
distintos sistemas implicados, se crea la Comisión Regional de Coordinación en Atención
Temprana, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales e
integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales,
que ocupará la presidencia y que dirimirá con su voto los empates.
b) La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en
materia de servicios sociales.
c) La persona titular de la Dirección General del ámbito sanitario competente en
esta materia.
d) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de sanidad.
e) La persona titular de la Dirección General del ámbito educativo competente en
esta materia.
f) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de educación.
g) La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS.
h) La persona titular de la Dirección General competente en gestión de centros de
atención a personas con discapacidad del IMAS.
i) Cuatro representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana
concertados de titularidad pública, designados por la Federación de Municipios de la
Región de Murcia.
j) Dos representantes de los centros de desarrollo infantil y atención temprana
concertados de titularidad privada, designados uno por la Federación de Entidades sin
Ánimo de Lucro titulares de CDIAT que mayor número de asociados tenga en la Región
de Murcia, y otro mediante acuerdo entre las entidades sin ánimo de lucro no integradas
en la anterior Federación y las entidades con ánimo de lucro titulares de CDIAT. En el
caso de no producirse la designación regulada en este apartado tras el requerimiento
realizado por la presidencia de la Comisión, esta última decidirá sobre la designación.
k) Dos representantes de los colectivos de personas con discapacidad a propuesta
del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CERMI Comunidad de Murcia).
Las funciones de la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana
a) Proponer las líneas estratégicas de acción en materia de atención temprana en
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Aprobar la planificación anual previa valoración de las recomendaciones y
propuestas recibidas de la Comisión Técnica de Atención Temprana.
c) Promover la coordinación entre los sistemas implicados en la atención temprana
y el desarrollo de la cartera de servicios propios de cada sistema de acuerdo a las
competencias que les son propias.
d) Revisar y determinar la actualización de los correspondientes servicios y
prestaciones de atención temprana de los tres sistemas implicados.
e) Aprobar el Protocolo de Coordinación de Atención Temprana establecido en el
artículo 8.
f) Establecer grupos de trabajo para el desarrollo de los protocolos y actuaciones
que se precisen, así como para la propuesta de corrección de las desviaciones
acaecidas y resolución de posibles discrepancias en la aplicación de la presente ley.
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
2.
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