I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5779

2. La familia o representantes del menor, como usuarios del centro de desarrollo
infantil y atención temprana, tienen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar la recepción de cualquier otro servicio, ayuda o prestación de
análoga naturaleza.
b) Asistir a las sesiones programadas, excepto por causas ineludibles.
c) Avisar con suficiente antelación de la no asistencia a alguna sesión de
intervención.
d) Respetar las normas de convivencia establecidas en el reglamento de régimen
interno del centro de desarrollo infantil de atención temprana.
e) Conocer la normativa de funcionamiento del centro de desarrollo infantil y
atención temprana.
f) Facilitar o aportar toda la información disponible o relevante para una adecuada
intervención.
Estos derechos y obligaciones se recogerán en el reglamento de régimen interior de
los centros de desarrollo infantil y atención temprana.
Artículo 17. Causas de extinción del derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y
Atención Temprana.
1. El derecho al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana se extingue por
alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento del plazo de intervención señalado en el informe de valoración
emitido por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
b) No cumplir el requisito de edad dispuesto en el artículo 3.
c) Traslado a otra Comunidad Autónoma.
d) Recibir la atención necesaria por parte de otro sistema implicado en la
intervención integral en atención temprana.
e) Por voluntad expresa del padre, madre o representante legal, siempre que no
suponga un riesgo para la integridad o el bienestar del menor, debiendo acreditarse este
extremo mediante informe del centro de desarrollo infantil y atención temprana o de
cualquier otro centro autorizado o profesional cualificado.
f) Por causas sobrevenidas relativas al menor u otras circunstancias que hagan
imposible la prestación del servicio.
g) Incomparecencia o incumplimiento de las obligaciones recogidas en el
artículo 16, o de las normas que se establezcan para una correcta prestación del
servicio.
h) Por falsedad u omisión grave en la información proporcionada por la familia o
representante legal en cualquiera de las fases de solicitud del servicio o de instrucción
del procedimiento.
i) Por cumplimiento de los objetivos de intervención determinados en el Plan
individual de Atención Temprana sin que se considere necesario establecer otros nuevos
objetivos.
2. En aquellos supuestos en que pudiera existir dejación de funciones o una actitud
del padre, madre o representante legal del menor que pudiese repercutir en una
desprotección del mismo, se actuará de conformidad con lo establecido en la
Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, no perdiendo el
menor el derecho a la incorporación al Servicio de Desarrollo Infantil y Atención
Temprana.

cve: BOE-A-2022-864
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Núm. 17