I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5778

2. Todos estos tratamientos e intervenciones se prestarán en los locales propios de
los centros prestadores de servicios, así como en el domicilio familiar o en otros entornos
naturales del menor cuando sea procedente, debiendo, en este último caso, realizarse
de una forma coordinada.
3. La intervención de los servicios sociales especializados de atención temprana se
asignará en las sesiones de tratamiento que requieran el menor y su familia, conforme al
baremo establecido. Este baremo deberá ser aprobado mediante orden conjunta de las
consejerías competentes en materia de sanidad, servicios sociales y educación, a
propuesta de la Comisión Técnica de Atención Temprana.
Las intervenciones con los menores y sus familias podrán realizarse en sesiones
individuales o grupales.
Todas las intervenciones que correspondan conforme al baremo, ya sean grupales o
individuales, deberán recogerse en el Plan Individual de Atención Temprana.
4. Cuando los destinatarios del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana
sean menores dependientes, o que hayan solicitado el reconocimiento del derecho a los
servicios o prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD),
se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la normativa reguladora de dicho sistema.
5. La intervención de servicios sociales especializados de atención temprana será
compatible con las intervenciones desde los sistemas de salud y educación, siempre que
se ajuste a los protocolos de coordinación existentes entre los tres sistemas y que exista
una complementariedad entre la intervención recibida por el menor y su familia, sin que
pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios. Dicha complementariedad
será considerada y valorada por los técnicos de los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica y recogida en el informe de valoración del menor.
Para la compatibilidad de la intervención de servicios sociales especializados de
atención temprana con el resto de servicios y prestaciones del sistema de servicios
sociales y de la dependencia se estará a lo que en cada momento disponga la normativa
regional o nacional.
Artículo 16. Derechos y obligaciones de los usuarios del Servicio de Desarrollo Infantil y
Atención Temprana.
1. La familia o representantes del menor, como usuarios del Servicio de Desarrollo
Infantil y Atención Temprana, tienen derecho a:
a) Solicitar, de forma motivada, la modificación del Plan individual de Atención
Temprana por variación sustancial de las circunstancias del menor.
b) Conocer las normas y el reglamento de régimen interior que rigen el
funcionamiento del centro de desarrollo infantil y atención temprana que les ha sido
concedido.
c) Tomar parte en los órganos de participación establecidos por el centro de
desarrollo infantil y atención temprana independientemente de su condición de socios o
miembros de la entidad titular del centro.
d) Que no les sea exigible cantidad alguna por ninguno de los conceptos recogidos
en el Plan Individual de Atención Temprana.
e) Que el centro de desarrollo infantil y atención temprana ajuste los horarios de las
intervenciones, en la medida de lo posible y siempre dentro de lo razonable, a las
circunstancias laborales de los padres o tutores.
f) Que se les informe con antelación razonable de cualquier modificación horaria o
de calendario que pueda incidir en la prestación de las intervenciones programadas,
excepto en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

cve: BOE-A-2022-864
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Núm. 17