I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5777
b) Prevención y detección de los casos. Los centros de desarrollo infantil y atención
temprana colaborarán y serán a su vez impulsores de programas comunitarios dentro del
ámbito preventivo y de detección precoz de la población de los menores con trastornos
en el desarrollo o riesgo de padecerlo, todo ello en coordinación con los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica, pudiendo participar los pediatras de la zona.
c) Diseño, coordinación y desarrollo del Plan individual de Atención Temprana, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24.
d) Seguimiento y evaluación. Desde los centros de desarrollo infantil y atención
temprana se establecerá un plan de seguimiento para cada caso, fijando evaluaciones
periódicas del desarrollo del menor, teniendo en cuenta lo establecido por los
artículos 26 y 27.
e) Coordinación. Con relación a este punto, desde los centros de desarrollo infantil
y atención temprana se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1.º Reuniones interdisciplinares internas de los centros de desarrollo infantil y
atención temprana, realizadas por el equipo de profesionales cualificados en atención
temprana del centro, encaminadas a la coordinación interdisciplinar para el abordaje
integrado de los casos de nuevo ingreso y en curso, así como las cuestiones
relacionadas con la planificación, organización y funcionamiento del propio CDIAT.
2.º Reuniones de coordinación entre los centros de desarrollo infantil y atención
temprana de la Región de Murcia, para consensuar actuaciones comunes, sin perjuicio
de la superior coordinación que se establezca en el seno de la Comisión Regional de
Coordinación en Atención Temprana.
3.º Reuniones interdisciplinares del CDIAT con otros profesionales de los recursos
sanitarios, educativos y sociales, con el fin de coordinar los diferentes procedimientos de
actuación con el menor y su familia, e integrarlos en el Plan Individual de Atención
Temprana debiendo tener en cuenta, en todo caso, los protocolos, líneas estratégicas de
actuación y demás acuerdos establecidos por la Comisión Regional de Coordinación en
Atención Temprana.
f) Elaboración de planes periódicos de formación y evaluación para su personal, de
acuerdo con las directrices aprobadas por la Comisión Regional de Coordinación en
Atención Temprana.
Artículo 15. Intervención por servicios sociales especializados en atención temprana.
1. La modalidad principal de intervención desde los servicios sociales
especializados en atención temprana se realizará a través del Servicio de Desarrollo
Infantil y Atención Temprana (SEDIAT), el cual será prestado por los centros de
desarrollo infantil y atención temprana y que incluirá, como mínimo, los siguientes
tratamientos e intervenciones que no estén siendo prestados por los otros sistemas o
que, siendo prestados, requieran un refuerzo adicional que el sistema prestador principal
no puede aportar:
a) Apoyo psicopedagógico.
b) Atención psicológica.
c) Rehabilitación auditiva.
d) Logopedia.
e) Fisioterapia.
f) Estimulación multisensorial.
g) Orientación y apoyo a familias.
h) Estimulación global.
i) Psicomotricidad.
j) Cuantos otros tratamientos o intervenciones que, en función de las nuevas
necesidades específicas detectadas, determine la Comisión Regional de Coordinación
en Atención Temprana.
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5777
b) Prevención y detección de los casos. Los centros de desarrollo infantil y atención
temprana colaborarán y serán a su vez impulsores de programas comunitarios dentro del
ámbito preventivo y de detección precoz de la población de los menores con trastornos
en el desarrollo o riesgo de padecerlo, todo ello en coordinación con los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica, pudiendo participar los pediatras de la zona.
c) Diseño, coordinación y desarrollo del Plan individual de Atención Temprana, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24.
d) Seguimiento y evaluación. Desde los centros de desarrollo infantil y atención
temprana se establecerá un plan de seguimiento para cada caso, fijando evaluaciones
periódicas del desarrollo del menor, teniendo en cuenta lo establecido por los
artículos 26 y 27.
e) Coordinación. Con relación a este punto, desde los centros de desarrollo infantil
y atención temprana se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1.º Reuniones interdisciplinares internas de los centros de desarrollo infantil y
atención temprana, realizadas por el equipo de profesionales cualificados en atención
temprana del centro, encaminadas a la coordinación interdisciplinar para el abordaje
integrado de los casos de nuevo ingreso y en curso, así como las cuestiones
relacionadas con la planificación, organización y funcionamiento del propio CDIAT.
2.º Reuniones de coordinación entre los centros de desarrollo infantil y atención
temprana de la Región de Murcia, para consensuar actuaciones comunes, sin perjuicio
de la superior coordinación que se establezca en el seno de la Comisión Regional de
Coordinación en Atención Temprana.
3.º Reuniones interdisciplinares del CDIAT con otros profesionales de los recursos
sanitarios, educativos y sociales, con el fin de coordinar los diferentes procedimientos de
actuación con el menor y su familia, e integrarlos en el Plan Individual de Atención
Temprana debiendo tener en cuenta, en todo caso, los protocolos, líneas estratégicas de
actuación y demás acuerdos establecidos por la Comisión Regional de Coordinación en
Atención Temprana.
f) Elaboración de planes periódicos de formación y evaluación para su personal, de
acuerdo con las directrices aprobadas por la Comisión Regional de Coordinación en
Atención Temprana.
Artículo 15. Intervención por servicios sociales especializados en atención temprana.
1. La modalidad principal de intervención desde los servicios sociales
especializados en atención temprana se realizará a través del Servicio de Desarrollo
Infantil y Atención Temprana (SEDIAT), el cual será prestado por los centros de
desarrollo infantil y atención temprana y que incluirá, como mínimo, los siguientes
tratamientos e intervenciones que no estén siendo prestados por los otros sistemas o
que, siendo prestados, requieran un refuerzo adicional que el sistema prestador principal
no puede aportar:
a) Apoyo psicopedagógico.
b) Atención psicológica.
c) Rehabilitación auditiva.
d) Logopedia.
e) Fisioterapia.
f) Estimulación multisensorial.
g) Orientación y apoyo a familias.
h) Estimulación global.
i) Psicomotricidad.
j) Cuantos otros tratamientos o intervenciones que, en función de las nuevas
necesidades específicas detectadas, determine la Comisión Regional de Coordinación
en Atención Temprana.
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17