I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5776

noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se dictan
instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica, y el resto de normativa aplicable a los EOEP.
3. Las actuaciones a desarrollar por los profesionales de los equipos de orientación
educativa y psicopedagógica son:
a) Realizar la valoración técnica de la necesidad de atención temprana según
baremo establecido, asignando el módulo correspondiente, así como las sesiones de
cada tipo de tratamiento.
b) Establecer el seguimiento del tratamiento junto con el centro de desarrollo infantil
y atención temprana.
c) Determinar la necesidad de continuidad en la intervención en coordinación con el
centro de desarrollo infantil y atención temprana.
d) Realizar la propuesta de escolarización del menor en el sistema educativo en
coordinación con el centro de desarrollo infantil y atención temprana.
e) Informar a las familias sobre la necesidad de la solicitud de dependencia.
Artículo 14. Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública de
Servicios Sociales (CDIAT).
1. Los centros de desarrollo infantil y atención temprana son centros de titularidad
pública o privada incluidos en la red de centros sostenidos con fondos públicos. Dentro
de los CDIAT se podrán distinguir:
a) CDIAT genéricos: aquellos centros que atienden a cualquier menor que presente
necesidades de atención temprana.
b) CDIAT específicos: aquellos centros especializados en una discapacidad, clínica
y concretamente diagnosticada, que atienden a aquella población infantil afectada por la
misma.
2. Los centros de desarrollo infantil y atención temprana se configuran como
recursos específicos para llevar a cabo la ejecución de la intervención de servicios
sociales especializados de atención temprana del menor, su familia y su entorno, en
colaboración y coordinación con los recursos de los demás sistemas implicados, de
acuerdo con el Plan Individual de Atención Temprana (PIAT), elaborado por el equipo
técnico del centro, según lo contemplado en el informe de valoración técnica de
necesidad de atención temprana y módulo de intervención, y constituyen el núcleo de
distribución de las acciones previstas en el artículo 15, en relación con el niño, la familia,
el entorno y la calidad del programa.
3. Los centros de desarrollo infantil y atención temprana deberán contar con las
oportunas autorizaciones sanitarias, sociales y de otros ámbitos que sean precisas.
Asimismo, deberán contar con un reglamento de régimen interior, el cual deberá ser
aprobado por la dirección general competente en gestión de centros de atención a
personas con discapacidad del IMAS.
4. Las actuaciones del equipo de los centros de desarrollo infantil y atención
temprana responden a los tres niveles de atención temprana establecidos en el
artículo 6. En este sentido, los CDIAT realizarán las siguientes actuaciones:
a) Cada CDIAT estará adscrito a un área territorial concreta, determinada por la
Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana, y desarrollará diversas
actuaciones según el principio de proximidad geográfica que serán llevadas a cabo por el
equipo del centro en coordinación con los recursos comunitarios de la zona de influencia.
No obstante lo anterior, los CDIAT específicos podrán atender a menores que tengan la
discapacidad en la que el centro está especializado y que residan en una localidad no
incluida en el área territorial del centro. Para ello se informará a la familia sobre las
posibilidades de tratamiento para que pueda decidir la alternativa que le parezca más
adecuada.

cve: BOE-A-2022-864
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