I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Atención temprana. (BOE-A-2022-864)
Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5775
b) La realización de actuaciones de detección y evaluación de las necesidades
educativas del menor.
c) La valoración técnica de necesidad de atención temprana y el seguimiento de la
evolución de la atención temprana recibida por el menor, en coordinación con los
profesionales del centro de desarrollo infantil y atención temprana de la Red Pública de
Servicios Sociales.
2. De acuerdo con las competencias establecidas en el apartado anterior, las
actuaciones en el ámbito educativo serán, entre otras:
a) El desarrollo de programas de prevención y detección temprana de las
necesidades que presentan los menores.
b) La realización de la evaluación psicopedagógica para la determinación de las
necesidades educativas del menor.
c) La emisión del informe de valoración técnica sobre la necesidad de atención
temprana según baremo establecido en aquellos casos en que proceda.
d) El seguimiento de la evolución del menor en relación con la idoneidad de la
atención temprana recibida, en coordinación con los profesionales del centro que
proporciona la intervención y los servicios sociales especializados.
e) La emisión, en su caso, del informe de continuación de la intervención prescrita.
f) La orientación educativa a los padres, madres o tutores legales para facilitar la
integración educativa del menor y potenciar sus capacidades.
g) Una vez realizada la escolarización de los menores, colaborar con los
profesionales de los centros educativos en el proceso de elaboración, desarrollo y
evaluación de las adaptaciones curriculares que precise el alumnado, así como colaborar
con otros organismos e instituciones que presten atención a la infancia con el fin de
llevar a cabo actuaciones conjuntas.
Sección 2.ª
Artículo 12.
Recursos de intervención en atención temprana
Recursos de intervención en atención temprana.
Los recursos para el desarrollo de la intervención en atención temprana en la Región
de Murcia son:
Artículo 13.
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).
1. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica son equipos
multidisciplinares especializados en la evaluación y determinación de las necesidades en
atención temprana, integrados en la consejería competente en materia de educación.
2. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana
intervienen con menores de 0-3 años, mientras que los EOEP de sector y los específicos
intervienen con los menores de 3-6 años, de conformidad con la Orden de 24 de
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
a) Los centros de desarrollo infantil y atención temprana. (CDIAT) y Servicios
Sociales especializados.
b) Los equipos de atención primaria y especializada de la Consejería competente
en materia de sanidad.
c) La dirección general competente en gestión de centros de atención a personas
con discapacidad u órgano específico de gestión de la atención temprana que se cree en
la Consejería competente.
d) Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana,
específicos y de sector (EOEP).
e) Los Centros de Educación de Infantil y Primaria y demás recursos educativos de
atención a la infancia, como guarderías municipales, escuelas infantiles de la CARM,
puntos de atención a la infancia y centros de atención a la infancia.
f) Los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5775
b) La realización de actuaciones de detección y evaluación de las necesidades
educativas del menor.
c) La valoración técnica de necesidad de atención temprana y el seguimiento de la
evolución de la atención temprana recibida por el menor, en coordinación con los
profesionales del centro de desarrollo infantil y atención temprana de la Red Pública de
Servicios Sociales.
2. De acuerdo con las competencias establecidas en el apartado anterior, las
actuaciones en el ámbito educativo serán, entre otras:
a) El desarrollo de programas de prevención y detección temprana de las
necesidades que presentan los menores.
b) La realización de la evaluación psicopedagógica para la determinación de las
necesidades educativas del menor.
c) La emisión del informe de valoración técnica sobre la necesidad de atención
temprana según baremo establecido en aquellos casos en que proceda.
d) El seguimiento de la evolución del menor en relación con la idoneidad de la
atención temprana recibida, en coordinación con los profesionales del centro que
proporciona la intervención y los servicios sociales especializados.
e) La emisión, en su caso, del informe de continuación de la intervención prescrita.
f) La orientación educativa a los padres, madres o tutores legales para facilitar la
integración educativa del menor y potenciar sus capacidades.
g) Una vez realizada la escolarización de los menores, colaborar con los
profesionales de los centros educativos en el proceso de elaboración, desarrollo y
evaluación de las adaptaciones curriculares que precise el alumnado, así como colaborar
con otros organismos e instituciones que presten atención a la infancia con el fin de
llevar a cabo actuaciones conjuntas.
Sección 2.ª
Artículo 12.
Recursos de intervención en atención temprana
Recursos de intervención en atención temprana.
Los recursos para el desarrollo de la intervención en atención temprana en la Región
de Murcia son:
Artículo 13.
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).
1. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica son equipos
multidisciplinares especializados en la evaluación y determinación de las necesidades en
atención temprana, integrados en la consejería competente en materia de educación.
2. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana
intervienen con menores de 0-3 años, mientras que los EOEP de sector y los específicos
intervienen con los menores de 3-6 años, de conformidad con la Orden de 24 de
cve: BOE-A-2022-864
Verificable en https://www.boe.es
a) Los centros de desarrollo infantil y atención temprana. (CDIAT) y Servicios
Sociales especializados.
b) Los equipos de atención primaria y especializada de la Consejería competente
en materia de sanidad.
c) La dirección general competente en gestión de centros de atención a personas
con discapacidad u órgano específico de gestión de la atención temprana que se cree en
la Consejería competente.
d) Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana,
específicos y de sector (EOEP).
e) Los Centros de Educación de Infantil y Primaria y demás recursos educativos de
atención a la infancia, como guarderías municipales, escuelas infantiles de la CARM,
puntos de atención a la infancia y centros de atención a la infancia.
f) Los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.